Texto | Hechos:
La parte actora, incoa recurso de reposición en contra de
la Sentencia Interlocutoria Nº 60/19, que resuelve declarar formalmente
inadmisible la acción de amparo interpuesta, con costas.-
Sumario:
Resultando de absoluta pertinencia la aplicación de
la doctrina de ésta Corte de Justicia en orden a que: “las resoluciones dictadas
por este Tribunal no son susceptibles de recurso de reposición, excepto que se
hubiere incurrido en un error de hecho evidente en orden a preservar las
garantías del debido proceso y defensa en juicio”; y que “la reposición sólo
procede contra de las providencias simples y no contra sentencias
interlocutorias y sentencias definitivas”.-(Conf.: SI Nº 25/08, entre muchas
otras). Fijada teniendo como parámetro la sentada por la CSJN; “…en
supuestos excepcionalísimos de error, que no se presentan en el sub lite, las
sentencias del tribunal no son susceptibles de revocatoria (fallos 302:1319; 311:
871). Que por ello, corresponde se rechace el recurso de reposición interpuesto.
Sin costas ante la ausencia de contradictor.- |