Texto | Hechos:
María Gisela Dalla Vía en representación de su hija PMT
promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados
Públicos. Persigue se ordene la cobertura total de una silla de ruedas
ortopédica con respaldo correctivo. Relata los fundamentos de la acción de
amparo, describe su patología médica y características de la dolencia que
padece su hija PMT. Manifiesta que luego de ser evaluado por profesionales
especialistas estos recomendaron el uso de una silla de ruedas ortopédica con
respaldo correctivo. Señala que OSEP ante la petición expresa, en Expte. Nº
4260 de fecha 20/04/2018, folio 14, letra D, entregó una silla de ruedas sin las
características solicitadas, por lo que se rechazó la misma (fs. 05) por no ser
útil para el problema de la menor. Ante ello se efectuó nuevamente el pedido
de la silla ortopédica recomendada por los especialistas, lo que dio origen al
Expte. Nº 7274 de fecha 10/06/2019, folio 13, letra D, que al permanecer sin
respuesta a la fecha (fs. 16), generó la necesidad de acudir a la instancia
judicial
Sumario:
que el derecho alegado por la actora como vulnerado es,
primordialmente, el derecho a la salud y calidad de vida, que goza de amparo
constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y
la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste
el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral
de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio
del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de
garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De
ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifican la
admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la
procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que
el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los
restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en
que se encuentra la menor afectada y que consta en la opinión científica de los
médicos que la asisten.- |