CORTE DE JUSTICIA • DALLA VIA, María Gisela (en representación de su hija PMT) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 30-09-2019

VocesAMPARO ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A LA SALUD. ADMISIBILIDAD FORMA DE LA ACCION.
TextoHechos: María Gisela Dalla Vía en representación de su hija PMT promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura total de una silla de ruedas ortopédica con respaldo correctivo. Relata los fundamentos de la acción de amparo, describe su patología médica y características de la dolencia que padece su hija PMT. Manifiesta que luego de ser evaluado por profesionales especialistas estos recomendaron el uso de una silla de ruedas ortopédica con respaldo correctivo. Señala que OSEP ante la petición expresa, en Expte. Nº 4260 de fecha 20/04/2018, folio 14, letra D, entregó una silla de ruedas sin las características solicitadas, por lo que se rechazó la misma (fs. 05) por no ser útil para el problema de la menor. Ante ello se efectuó nuevamente el pedido de la silla ortopédica recomendada por los especialistas, lo que dio origen al Expte. Nº 7274 de fecha 10/06/2019, folio 13, letra D, que al permanecer sin respuesta a la fecha (fs. 16), generó la necesidad de acudir a la instancia judicial Sumario: que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud y calidad de vida, que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifican la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra la menor afectada y que consta en la opinión científica de los médicos que la asisten.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DALLA VIA, María Gisela (en representación de su hija PMT) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 30-09-2019
    Hechos: María Gisela Dalla Vía en representación de su hija PMT promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura total de una silla de ruedas ortopédica con respaldo correctivo. Relata los fundamentos de la acción de amparo, describe su patología médica y características de la dolencia que padece su hija PMT. Manifiesta . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 127/19