Texto | Hechos:
Los actores promueven acción de amparo en contra de la
Cámara de Diputados de la Provincia a fin de que se deje sin efecto la
designación en representación de la minoría de la Diputada Analía Brizuela y
del Diputado Sergio Saracho, como integrantes del Jury de Enjuiciamiento de
magistrados Judiciales y Miembros del Ministerio Público de esta provincia.
Plantean recusación con expresión de causa de la Dra. Vilma Juana Molina.
Invocan el art. 17 inc. 2 del CPCC -interés personal- como fundamento de su
pretensión, pues señalan que al ser hermana del Sr. Diputado
Manuel Isauro Molina -quien ya se pronunció sobre el tema a decidirencuentra comprometida su voluntad en la resolución de la pretensión
esgrimida en la causa. Que, la Dra. Molina al evacuar el informe previsto en el
art. 22 del CPCC, formula oposición a la causa de recusación, pues, señala que
no posee ningún interés en el pleito y no existe motivo para su apartamiento
por el hecho de ser hermana del Diputado Provincial Manuel Isauro Molina.-
Sumario:
Al tratarse la figura en cuestión de un supuesto de
excepción, pues se pretende el desplazamiento de la competencia del juez
original de la causa, la jurisprudencia ha fijado el alcance de la expresión
“interés en el pleito” señalado en el inciso 2 del art. 17 del CPCC, y dice: “En
la recusación con causa, el interés directo o indirecto de los jueces respecto del
pleito u otro semejante y la sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, según lo exige el art. 17 inc. 2º del Cód. Procesal,
debe entenderse como el provecho, la ventaja, utilidad, ganancia o
conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con
el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes” (CNCiv,
sala D, 8/8/1997, LA LEY, 1998-B , 926, Jurisprudencia agrupada, caso nº
12.552). Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper “Código Procesal Civil y
Comercial de La Nación” Tomo I, LA LEY, Bs. As., 2006, pag.186.-Del análisis
de la causa, se desprende que no existe acreditado en el pleito, que se encuentre
comprometida la voluntad moral de la Sra. Magistrada recusada, pues el
hecho de ser hermana del Diputado Provincial Sr. Isauro Molina no resulta de
recibo. Voto de los Dres. Figueroa Vicario, Cippitelli y Lilljedahl. |