Texto | Hechos:
Fernanda del Carmen Guzmán Scovazzi, incoa acción de
amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
provincia. Expone que: “sin la emisión de acto administrativo alguno se ha
dejado de liquidar las remuneraciones en sede administrativa de manera
manifiestamente ilegitima y arbitraria y se la bloquea como dependiente, no
pudiendo acceder al goce de las licencias que por la Ley 3122, Estatuto del
Docente, le corresponden”. Añade encontrarse en condiciones de indefinición
sobre el lugar de prestación de tareas, que por razones de integración del
grupo familiar fue trasladada para cumplir funciones en la localidad de
Quirós, Departamento La Paz, pero de manera inmotivada le revocan esta
asignación transitoria de tareas, y se la traslada a la ciudad capital; lo que le
resulta imposible afrontar por motivos familiares y económicos. Por tal
motivo, no existe real prestación de servicios, ante ello la patronal encuadra la
situación como abandono de servicios y le da de baja en haberes y la bloquea
para acceder a licencias, sin acto administrativo expreso luego de muchísimos
años de prestación de servicios en la localidad de Quirós distante a más de 200
Km.
Sumario:
Que sin duda el Poder Administrador se encuentra
facultado para fijar las pautas y condiciones de la prestación de servicios de
sus agentes, gozando tales hechos y/o actos administrativos adoptados en
ejercicio de atribuciones legales propias de la presunción de legitimidad
y ejecutoriedad. De allí, que entrar a indagar en este proceso excepcionalísimo
y dentro del estrecho y limitado marco de la acción de amparo el control de
legalidad de las bases normativas y fácticas tenidas en cuenta para adoptar sus
decisiones, como cuestión jurídica opinable, resulta materia para la cual
existen vías paralelas judiciales donde con mayor amplitud podrá discutirse la
legitimidad y legalidad del actuar administrativo, a fin de salvaguardar por
los carriles procesales pertinentes los derechos fundamentales que la amparista
reputa conculcados. |