Texto | Hechos:
Juan José Villafañe, promueve acción de amparo en
contra del Intendente de la Municipalidad de Fiambalá. Persigue se ordene su
traslado desde la Municipalidad de Fiambalá a la Municipalidad de Tinogasta
para cumplir su trabajo en el sector de prensa. Se le notificó la sugerencia de
su reincorporación a su puesto de trabajo sin un acto administrativo que de
sustento a la reincorporación. Que con la asunción del nuevo Intendente de la
Municipalidad de Fiambalá, se limitó a cumplir el horario de trabajo, al no
asignarsele tarea, lo que le ocasionó y ocasiona una gran angustia. Luego se lo
afectó transitoriamente a la Dirección de Producción y luego de manera
transitoria a la Dirección de Prensa (fs. 20). -. Indica que desde el Municipio de
Tinogasta, con fechas 16/03/2018 y 09/04/2019 (fs. 21/22), se solicitó a la
Municipalidad de Fiambalá, su adscripción al mismo, sin brindarle respuesta a
la fecha.
Sumario:
De lo expuesto por el amparista, no surgen acreditados los
extremos exigidos en el art. 1 de la Ley 4642 pues no se observa arbitrariedad
ni ilegalidad en el accionar de la administración que obra en ejercicio de
funciones que le son propias “ius variandi”. El malestar dentro de su ámbito
laboral que argumenta como principal motivo de su pretensión, no resulta
fundamento suficiente para la apertura del excepcional y restringido ámbito
previsto para el ejercicio de la acción de amparo. Como señala
Patricio Sammartino “…en el amparo individual, la “causa” (o causa pretendi)
de la pretensión invariablemente se deberá portar un acto claramente
incompatible con el principio de juridicidad.” Amparo y Administración- En el
Estado Constitucional Social de Derecho, Tomo I, AbeledoPerrot, Bs. As.,
2012, pag. 634. Aunado a ello, imposibilitan la admisibilidad de la presente
acción, el reclamo administrativo presentado como vía alternativa útil (fs.
33/06) y la extemporaneidad de la acción, conforme notificación de la
sugerencia de reincorporación a su trabajo el 03/05/2019 (fs. 28) y la
presentación de la demanda el 26/06/2019(fs. 44 vta.), en concordancia con lo
previsto en el art. 2 inc. c y e de la Ley 4642. Por todo lo expuesto corresponde
rechazar la acción de amparo propuesta, con costas (art. 17 de la Ley 4642).-
Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Cippitelli. |