CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 24-09-2019

VocesPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN.
TextoSin perjuicio de lo ordenado en el considerando precedente, y conforme constancias de autos, el accionar administrativo objeto de amparo respecto a las dos primeras quejas expuestas: 1º) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado y 2º) de los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos sin ley que los autorice; que conforme al Decreto de creación de la obra social, en especial Art.13, no existe la figura del aporte solidario sin intervención del poder legislativo. Sendas pretensiones, prima facie valoradas, hipotéticamente estarían vulnerando derechos reconocidos al amparista-accionante por nuestro ordenamiento constitucional. Además, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, debiendo entenderse que se trata de una lesión continua al derecho de propiedad en sentido lato, por lo que corresponde se admita la procedencia formal de la acción. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal haga pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 24-09-2019
    Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Juez Interina del Juzgado del Trabajo de 1ra. Instancia y 3ra. Nominación. La litis versa sobre la acción de amparo interpuesta, por Walter Arévalo, invocando la condición de Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM), y en nombre de los . . .
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    Sin perjuicio de lo ordenado en el considerando precedente, y conforme constancias de autos, el accionar administrativo objeto de amparo respecto a las dos primeras quejas expuestas: 1º) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado y 2º) de los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 121/19