Texto | Hechos:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de
Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Juez Interina del
Juzgado del Trabajo de 1ra. Instancia y 3ra. Nominación. La litis versa sobre
la acción de amparo interpuesta, por Walter Arévalo, invocando la condición
de Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales
(SOEM), y en nombre de los Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato
y obreros municipales, afiliados a la OSEP. La acción se interpone en contra de
la Obra Social de Empleados Públicos y Persigue: 1) el cese de los descuentos
del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo
efectuados por el Estado Provincial y los Municipios, por estimarlos una
retención indebida de fondos. 2) arguye que en este mismo esquema entran los
aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos,
pues cualquier aporte de este tipo debe sancionarse por ley. 3) solicita se
ordene a la demandada y a sus prestadores se abstengan de cobrar cualquier
suma de dinero en efectivo a los afiliados a la OSEP (plus), por fraudulento,
arbitrario, ilegal inconstitucional e inconvencional, por carecer de causa
jurídica
Sumarios:
Que ab initio se advierte que la acción de amparo es
interpuesta por el Señor Walter Arévalo, invocando la condición de Secretario
General del Sindicado de Empleados y Obreros Municipales (SOEM), y en
nombre de los Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados
y Obreros Municipales, afiliados a la Obra Social de Empleados Públicos
(OSEP), es decir ejerciendo el mandato de una asociación gremial que
pretende actuar en justicia, sin acreditar el consentimiento escrito de todos los
interesados en la demanda incoada, contrariando lo dispuesto por el Art.22 del
Decreto Nº 467, Reglamentario del Art.31 de la Ley 23551. En consecuencia, el
Tribunal considera que al carecer de personería y habilidad para accionar
judicialmente y ser parte en representación de los afiliados al gremio, debe
intimarse al presentante para que en el término de tres (3) de quedar
notificado de este pronunciamiento, acredite tal extremo, bajo los
apercibimientos de ley.- Voto de los Dres. Molina, Cáceres y Cippitelli |