CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 24-09-2019

VocesAMPARO. .ACCIÓN DE AMPARO. LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL AMPARISTA.
TextoHechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Juez Interina del Juzgado del Trabajo de 1ra. Instancia y 3ra. Nominación. La litis versa sobre la acción de amparo interpuesta, por Walter Arévalo, invocando la condición de Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM), y en nombre de los Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y obreros municipales, afiliados a la OSEP. La acción se interpone en contra de la Obra Social de Empleados Públicos y Persigue: 1) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado Provincial y los Municipios, por estimarlos una retención indebida de fondos. 2) arguye que en este mismo esquema entran los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos, pues cualquier aporte de este tipo debe sancionarse por ley. 3) solicita se ordene a la demandada y a sus prestadores se abstengan de cobrar cualquier suma de dinero en efectivo a los afiliados a la OSEP (plus), por fraudulento, arbitrario, ilegal inconstitucional e inconvencional, por carecer de causa jurídica Sumarios: Que ab initio se advierte que la acción de amparo es interpuesta por el Señor Walter Arévalo, invocando la condición de Secretario General del Sindicado de Empleados y Obreros Municipales (SOEM), y en nombre de los Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, afiliados a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), es decir ejerciendo el mandato de una asociación gremial que pretende actuar en justicia, sin acreditar el consentimiento escrito de todos los interesados en la demanda incoada, contrariando lo dispuesto por el Art.22 del Decreto Nº 467, Reglamentario del Art.31 de la Ley 23551. En consecuencia, el Tribunal considera que al carecer de personería y habilidad para accionar judicialmente y ser parte en representación de los afiliados al gremio, debe intimarse al presentante para que en el término de tres (3) de quedar notificado de este pronunciamiento, acredite tal extremo, bajo los apercibimientos de ley.- Voto de los Dres. Molina, Cáceres y Cippitelli

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 24-09-2019
    Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Juez Interina del Juzgado del Trabajo de 1ra. Instancia y 3ra. Nominación. La litis versa sobre la acción de amparo interpuesta, por Walter Arévalo, invocando la condición de Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM), y en nombre de los . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 24-09-2019
    Sin perjuicio de lo ordenado en el considerando precedente, y conforme constancias de autos, el accionar administrativo objeto de amparo respecto a las dos primeras quejas expuestas: 1º) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado y 2º) de los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 121/19