Texto | Hechos:
Paula Ramona Figueroa, promueve acción de amparo en
contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud). Invoca ser afiliada al
Programa Federal de Salud: Incluir Salud (ex PRO-FE) por ser beneficiaria de
una pensión no contributiva por discapacidad; solicita con habilitación de días
y horas la provisión inmediata del 100% de los medicamentos
Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC
CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación.
Sumario:
Que el derecho alegado por la amparista como vulnerado
es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional,
pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de
conformidad a previsiones legales es responsable primaria de la salud de los
beneficiarios del Programa Federal de Salud: Incluir Salud (ex PRO-FE)
destinado a brindar la asistencia médica necesaria a los beneficiarios de
pensiones no contributivas y por medio del cual el Estado Nacional a través del
Estado Provincial como responsable de la gestión del programa procura
cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes. De
ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la
admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio que la
procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que
el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. |