CORTE DE JUSTICIA • MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 19-09-2019

VocesACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION DE PURO DERECHO. IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCION DE PRUEBAS.
TextoHechos: La parte actora a fs. 167/169, solicita se declare la cuestión como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Argumenta que la demanda peticiona se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 029/2016, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, con fundamento en la incompetencia del Municipio para prohibir las actividades mineras, violación del Art.124 de la Constitución Nacional y del dominio originario de la provincia sobre sus recursos naturales, todo conforme a las razones que expone. Sumario: En autos se trata de un juicio a la norma municipal, es un ataque a dicha norma y va de suyo que se plantea únicamente un problema de legalidad. Esto provoca que sea muy difícil, como señala calificada doctrina, la apertura a prueba de la acción de inconstitucionalidad directa, que en el sub lite remite a desentrañar la conformidad de la Ordenanza en crisis con el ordenamiento constitucional, en la que al Tribunal sólo le compete analizar la legalidad del instrumento cuestionado sin apertura a prueba. Por ello debe concluirse que no existe obstáculo de orden procesal para que este Superior Tribunal Provincial, declare a la litis de puro derecho y llame autos para pronunciarse en definitiva.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 19-09-2019
    Hechos: La parte actora a fs. 167/169, solicita se declare la cuestión como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Argumenta que la demanda peticiona se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 029/2016, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, con fundamento en la incompetencia del Municipio para prohibir las actividades . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 118/19