Texto | Hechos:
La parte actora a fs. 167/169, solicita se declare la cuestión
como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Argumenta que
la demanda peticiona se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad
de la Ordenanza Nº 029/2016, dictada por el Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Andalgalá, con fundamento en la incompetencia del
Municipio para prohibir las actividades mineras, violación del Art.124 de la
Constitución Nacional y del dominio originario de la provincia sobre sus
recursos naturales, todo conforme a las razones que expone.
Sumario:
En autos se trata de un juicio a la norma municipal, es un
ataque a dicha norma y va de suyo que se plantea únicamente un problema de
legalidad. Esto provoca que sea muy difícil, como señala calificada doctrina, la
apertura a prueba de la acción de inconstitucionalidad directa, que en
el sub lite remite a desentrañar la conformidad de la Ordenanza en crisis con el
ordenamiento constitucional, en la que al Tribunal sólo le compete analizar la
legalidad del instrumento cuestionado sin apertura a prueba. Por ello debe
concluirse que no existe obstáculo de orden procesal para que este Superior
Tribunal Provincial, declare a la litis de puro derecho y llame autos para
pronunciarse en definitiva. |