Texto | Hechos:
La parte actora, solicita se declare la cuestión ventilada en
la causa como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Se
opone a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o
retrograde el trámite del juicio, reabriendo etapas procesales precluídas; que
la pretensión de ofrecer prueba por el tercero adherente es improcedente
conforme Art.93 del CPCC, cita doctrina y jurisprudencia.
Sumario:
El “caso” calificado jurídicamente se trata de una
impugnación directa o abstracta de la ley, que como toda cuestión de colisión
normativa de derecho no requiere de prueba con fundamento en el axioma de
que el derecho se presume conocido. En tal sentido tanto la doctrina como la
jurisprudencia tiene dicho que: “Se desprende con claridad que el Tribunal
Superior circunscribe el objeto de esta acción, al control abstracto de
constitucionalidad. Un juicio a la norma en el que no se examinan los hechos
propios de un caso concreto en el que se controvierten derechos opuestos, sino
que se considera en abstracto la compatibilidad del texto de naturaleza
legislativa con el constitucional. |