CORTE DE JUSTICIA • ESTADO PROVINCIAL c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 19-09-2019

VocesACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION DE PURO DERECHO. IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCION DE PRUEBAS
TextoHechos: La parte actora, solicita se declare la cuestión ventilada en la causa como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Se opone a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o retrograde el trámite del juicio, reabriendo etapas procesales precluídas; que la pretensión de ofrecer prueba por el tercero adherente es improcedente conforme Art.93 del CPCC, cita doctrina y jurisprudencia. Sumario: El “caso” calificado jurídicamente se trata de una impugnación directa o abstracta de la ley, que como toda cuestión de colisión normativa de derecho no requiere de prueba con fundamento en el axioma de que el derecho se presume conocido. En tal sentido tanto la doctrina como la jurisprudencia tiene dicho que: “Se desprende con claridad que el Tribunal Superior circunscribe el objeto de esta acción, al control abstracto de constitucionalidad. Un juicio a la norma en el que no se examinan los hechos propios de un caso concreto en el que se controvierten derechos opuestos, sino que se considera en abstracto la compatibilidad del texto de naturaleza legislativa con el constitucional.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ESTADO PROVINCIAL c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 19-09-2019
    Hechos: La parte actora, solicita se declare la cuestión ventilada en la causa como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Se opone a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o retrograde el trámite del juicio, reabriendo etapas procesales precluídas; que la pretensión de ofrecer prueba por el tercero adherente es improcedente conforme Art.93 del CPCC, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 116/19