CORTE DE JUSTICIA • OSECAC c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 17-09-2019

VocesINADMISIBILIDAD
TextoHechos: La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promueve, acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca en el Juzgado Federal de Catamarca,. Persigue se ordene al Municipio que no inicie, deje sin efecto y cese cualquier trámite de determinación de oficio, instrucción de sumario, y la totalidad de actos administrativos dictados como antecedentes y en consecuencia por presunto incumplimiento a deberes formales y/o materiales estipulados en el Código Tributario Municipal, que no se aplique ninguna pretensión ni sanción en contra de la obra social; se declare que la actora es sujeto exento de pleno derecho de tributos municipales y también la inconstitucionalidad de cualquier norma municipal que se oponga a las Leyes Nº 23660, 23661 y 23551. Por Sentencia de fecha 19/08/2018 el Juez Federal resolvió I) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y apelado el fallo por la actora, la Cámara Federal de Tucumán, resolvió” I) DECLARAR la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa (art. 352, 2º párrafo, CPCCN, conforme a lo considerado. y REMITIR las presentes actuaciones a la Mesa General de Entrada de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Catamarca a los fines de su asignación al Juez competente. Que con fecha 12/06/2019 se reciben los presentes autos en este Tribunal y se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia, viabilidad de la acción y de la medida cautelar solicitada.. Sumario: Del relato de la amparista y de las constancias de autos surge la notificación de la instrucción de dos sumarios administrativos (fs. 14/15 y 30/31) donde se otorga al contribuyente el plazo de 15 días para ejercer su derecho de defensa. La Ley 4642 en su artículo 2 dice: “La acción de amparo no será admisible cuando: … inc c) Existan vías previas o paralelas, judiciales o administrativas …”. Es decir, existe una vía paralela - administrativa- útil, para que la OSECAC haga efectivos sus derechos. Ello aunado, a la falta de acreditación de existencia de lesión actual o inminente prevista como requisito en el art. 1 de la norma citada, pues la demandada reclama el cumplimiento de deberes formales, y la actora alega ser sujeto exento de tributos, es decir, invoca obligaciones de carácter material que el Municipio no pretende. Además, es la complejidad que caracteriza a la materia tributaria, la que impone el tratamiento del planteo a un proceso con mayor amplitud de debate y prueba, característica ajena a la acción de amparo (art. 2, inc. d de la Ley 4642). Todo ello lleva a concluir la inadmisibilidad de la acción intentada.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • OSECAC c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 17-09-2019
    Hechos: La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promueve, acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca en el Juzgado Federal de Catamarca,. Persigue se ordene al Municipio que no inicie, deje sin efecto y cese cualquier trámite de determinación de oficio, instrucción de sumario, y la totalidad de actos administrativos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 114/19