CORTE DE JUSTICIA • JEREZ, Bruno c. COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 09-09-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA Y ADMIISIBILIDAD FORMAL PRIMA FACIE.
TextoHechos: Bruno Jerez, promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos en actas de fecha 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2018, que impone sanciones de apercibimiento, multa y suspensión de matrícula en contra del actor y que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto, adjuntas a fs. 05/07 y 09/11 respectivamente. Sumario: Avocados a su control se advierte que la presente acción se deduce en contra de lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca que impone al actor sanciones disciplinarias. Sin existir duda de que se trata de una relación regida por normas del derecho administrativo, y sin efectuar un estudio sobre el contenido del instrumento cuestionado, se observa que el acta de fecha 17 de diciembre de 2018, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto (fs.02/04), consiste en un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, y que la presente acción fue interpuesta en tiempo hábil, y conforme a lo previsto por los arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde, declarar la admisibilidad prima facie en los términos del art. 3 de igual plexo normativo.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • JEREZ, Bruno c. COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 09-09-2019
    Hechos: Bruno Jerez, promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos en actas de fecha 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2018, que impone sanciones de apercibimiento, multa y suspensión de matrícula en contra del actor y que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 110/19