Texto | Hechos:
Bruno Jerez, promueve sendas acciones contencioso
administrativo en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de
Catamarca. Persigue se deje sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Disciplina
del Colegio de Psicólogos en actas de fecha 16 de noviembre y 17 de diciembre
de 2018, que impone sanciones de apercibimiento, multa y suspensión de
matrícula en contra del actor y que rechaza el recurso de reconsideración
interpuesto, adjuntas a fs. 05/07 y 09/11 respectivamente.
Sumario:
Avocados a su control se advierte que la presente acción se
deduce en contra de lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de
Psicólogos de la Provincia de Catamarca que impone al actor sanciones
disciplinarias. Sin existir duda de que se trata de una relación regida por
normas del derecho administrativo, y sin efectuar un estudio sobre el contenido
del instrumento cuestionado, se observa que el acta de fecha 17 de diciembre
de 2018, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto (fs.02/04),
consiste en un acto emitido por la autoridad administrativa de última
instancia, y que la presente acción fue interpuesta en tiempo hábil, y conforme
a lo previsto por los arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde, declarar
la admisibilidad prima facie en los términos del art. 3 de igual plexo
normativo.- |