Texto | Hechos:
Dante José Bastianon, interpone acción de amparo en
contra de la Dirección de Inspección Laboral dependiente de la Subsecretaria
de Trabajo del Ministerio de Gobierno y Justicia. Persigue se deje sin efecto la
Disposición DIL Nº 717/17 -de fecha 23/Oct/17, que dispone la suspensión
preventiva en funciones y haberes, hasta la sustanciación del sumario de
conformidad al Art.65 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración
Pública Provincial, Ley 3276. Y se ordene a la accionada su reintegro al
trabajo y restitución de haberes desde el momento en que prudentemente se
debería haber resuelto el sumario administrativo.
Sumario:
Que, respecto al primer articulo la Resolución objeto de
impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado
como “acto preparatorio” -o de mera administración, en palabras de Dromi-,
siendo en principio irrecurrible tanto en sede administrativa como en sede
judicial, ya que el acto administrativo propiamente dicho será el que dicte en
definitiva la autoridad administrativa de última instancia resolviendo la
cuestión disciplinaria objeto de investigación. Afirmación que encuentra su
excepción en el sub lite, al analizar la impugnación de parte que finca en el
extremo de criticar la indefinición temporal en el debido desarrollo del
procedimiento administrativo.-
Se impone el examen del segundo agravio de parte, en
tanto se refiere a “la suspensión preventiva en funciones y haberes, hasta la
sustanciación del sumario de conformidad al Art.65 del Estatuto para el
Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley 3276”, con las
consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la
administración no decida culminar con el sumario, mantiene al agente sujeto a
una severa sanción disciplinaria y patrimonial, que debe reputarse como la ha
sostenido este Cuerpo en numerosos precedentes calificándola de “lesión
continua”. Alejando la legitimidad de la actividad reglada de la
Administración para tornarla arbitrariamente discrecional con clara afección
a los derechos del administrado.
Se Declaró formalmente procedente la acción de amparo
interpuesta |