Texto | Hechos:
Edith Inés Asen Cainzo, invocando calidad de docente,
por interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persigue se suspenda la
Resolución Ministerial ECyT Nº 141/19, notificada el 15/Abr/19, que dispone:
“Art.1º: “Conceder, con carácter excepcional, a la Lic. Edith Inés Asen Cainzo,
DNI Nº 17.861.018, Técnica Docente Titular de la Subsecretaria de
Planeamiento Educativo dependiente de este Ministerio, el plazo de treinta (30)
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
culmine el trámite de su Traslado Interjurisdiccional Definitivo a organismos
educativos del Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, otorgado por
Resolución Ministerial ECyT Nº 584 de fecha 12/Jul/18” (fs1/2).
Sumario:
De la exposición fáctica reseñada, surge que se cuestiona
una Resolución emitida por el Poder Administrador en materia educativa, en
ejercicio de atribuciones y facultades propias emergentes del plexo normativo
constitucional -Art.65, Apartado IV, de la Constitución Provincial, correlativos
y concordantes-, tendiente a hacer operativo el mandato de la educación
integral de los habitantes de la provincia, como objetivo esencial dentro del
estado de derecho. Conforme a lo expuesto se advierte que el planteo de parte
se encuentra claramente en colisión con el precepto legal contenido en el
Art.2, inc.b, de la Ley 4642, que establece aquellos supuestos en que la acción
de amparo no es admisible, precisando que cuando “La intervención judicial
comprometa directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de
la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades
esenciales del Estado” |