CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019

VocesPLAZO PARA INTERPONER LA ACCION. EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
TextoRefiriéndose al plazo para interponer la acción de Amparo por Mora, Luis R. Carranza Torres expresa “La ley pertinente (ley nacional 19.549) no establece plazo alguno para interponer el amparo. Por tratarse de una conducta omisiva, entendemos que podrá plantearse en cualquier tiempo, en tanto la conducta se mantenga, ya que el transcurso del tiempo, lejos de remediar nada, agravia aún más la pretensión del administrado de obtener una respuesta concreta por parte de la autoridad administrativa, que está obligada a expedirse, ya que el valor negatorio dado al silencio por el art. 10 resulta una ficción interpretativa en favor del administrado, a la cual éste es libre de acogerse o no”. Práctica del Amparo, Alveroni Ediciones, Córdoba 2004, pag. 297. Dicha reflexión resulta aplicable en el ámbito provincial, ya que la Ley 4795 no establece plazo de interposición de la acción sino la vigencia de situación objetiva de demora administrativa (art. 1 Ley 4795 mod. por Ley 4850).- Todo lo expuesto nos lleva a concluir que asiste a la administrada el derecho a obtener un pronunciamiento expreso y fundado de su pretensión y un deber de la Administración en pronunciarse de manera explícita sobre el planteo de la interesada.- Voto de los Dres. Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019
    Hechos: Adriana Argentina Argerich, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº 218/18 que acuerda a la actora el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional a partir del 28/02/2018. Manifiesta . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019
    Refiriéndose al plazo para interponer la acción de Amparo por Mora, Luis R. Carranza Torres expresa “La ley pertinente (ley nacional 19.549) no establece plazo alguno para interponer el amparo. Por tratarse de una conducta omisiva, entendemos que podrá plantearse en cualquier tiempo, en tanto la conducta se mantenga, ya que el transcurso del tiempo, lejos de remediar nada, agravia aún más . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 107/19