CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION. EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
TextoHechos: Adriana Argentina Argerich, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº 218/18 que acuerda a la actora el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional a partir del 28/02/2018. Manifiesta que con fecha 09/05/2018 se rechaza el recurso de reconsideración y se admite el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, mediante Resolución AGAP Nº 482/18 (fs. 20/21). Que ante la falta de resolución del mismo con fecha 14/12/2018 planteó pronto despacho (fs. 45), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (06/03/2019). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba.- Sumario: Corresponde entonces, determinar la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración. - En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir, rige el art. 118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha previsión normativa. En consecuencia, surge que, al planteo esgrimido por la amparista, le resulta aplicable en plenitud el art. 118 del CPA. En consecuencia, del simple examen de los plazos procesales, concesión del recurso jerárquico -léase de alzada art. 123 del CPA- (09/05/2018), transcurridos los 90 días de inacción de la administración, la amparista no ejerció los derechos que la ley le acuerda, es decir, interponer oportunamente pronto despacho, o acción de amparo por mora o tener por habilitada la vía contencioso administrativa (art. 6 del CCA).-Siendo ésta la situación de autos, la Administración ya se pronunció en forma tácita en el mes de agosto de 2018 denegando el recurso jerárquico -léase de alzada- concedido el 09/05/2018, por ende, la Acción de Amparo por Mora promovida el 06/03/2019, es improcedente por haber concluido el procedimiento administrativo.- Voto en disidencia parcial de los Dres.: Molina, Figueroa Vicario

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019
    Hechos: Adriana Argentina Argerich, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº 218/18 que acuerda a la actora el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional a partir del 28/02/2018. Manifiesta . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 09-09-2019
    Refiriéndose al plazo para interponer la acción de Amparo por Mora, Luis R. Carranza Torres expresa “La ley pertinente (ley nacional 19.549) no establece plazo alguno para interponer el amparo. Por tratarse de una conducta omisiva, entendemos que podrá plantearse en cualquier tiempo, en tanto la conducta se mantenga, ya que el transcurso del tiempo, lejos de remediar nada, agravia aún más . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 107/19