Texto | Hechos:
Adriana Argentina Argerich, promueve Acción de
Amparo por Mora de la Administración, en contra del Poder Ejecutivo
Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa
respecto al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº
218/18 que acuerda a la actora el Beneficio de Asignación Complementaria
Previsional a partir del 28/02/2018. Manifiesta que con fecha 09/05/2018 se
rechaza el recurso de reconsideración y se admite el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio, mediante Resolución AGAP Nº 482/18 (fs. 20/21). Que
ante la falta de resolución del mismo con fecha 14/12/2018 planteó pronto
despacho (fs. 45), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la
demanda (06/03/2019). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica
los presupuestos de la acción y ofrece prueba.-
Sumario:
Corresponde entonces, determinar la situación jurídica
que se genera ante el silencio de la administración. -
En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal
de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir,
rige el art. 118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha
previsión normativa.
En consecuencia, surge que, al planteo esgrimido por la
amparista, le resulta aplicable en plenitud el art. 118 del CPA. En
consecuencia, del simple examen de los plazos procesales, concesión del recurso
jerárquico -léase de alzada art. 123 del CPA- (09/05/2018), transcurridos los
90 días de inacción de la administración, la amparista no ejerció los derechos
que la ley le acuerda, es decir, interponer oportunamente pronto despacho, o
acción de amparo por mora o tener por habilitada la vía contencioso
administrativa (art. 6 del CCA).-Siendo ésta la situación de autos, la
Administración ya se pronunció en forma tácita en el mes de agosto de 2018
denegando el recurso jerárquico -léase de alzada- concedido el 09/05/2018, por
ende, la Acción de Amparo por Mora promovida el 06/03/2019, es
improcedente por haber concluido el procedimiento administrativo.- Voto en
disidencia parcial de los Dres.: Molina, Figueroa Vicario |