CORTE DE JUSTICIA • LUNA, René Alejandro c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 09-09-2019

VocesAMPARO ACCIÓN DE AMPARO. INADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoHechos: Rene Alejandro Luna, empleado de planta permanente de la Obra Social de los Empleados Públicos incoa acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se ordene el pago, en el plazo a establecaer de los haberes correspondientes por tareas cumplidas durante el mes de abril próximo pasado , los que hasta la fecha no le han sido pagados, pese a que el resto del personal los ha percibido el día tres del corriente mes. Solicita además se condene a la demandada que arbitre los medios para que se liquiden y paguen los haberes que le corresponden por su trabajo en los meses siguientes, con expresa imposición de costas. Denuncia lesión al derecho al trabajo y a la percepción del salario, reconocida por los arts.14, 14bis de la Constitución Nacional, arts.58, inc.1, 59 y concordante de la Constitución Provincial y arts.17, 22 y conc. de la Ley Nº 3276, al privarlo de percibir sus haberes y con ello satisfacer sus obligaciones alimentarias, mediante un proceder arbitrario e ilegítimo, resultando ésta la única vía idónea para hacer cesar en forma inmediata tal accionar del Estado Provincial.- Sumario: Se entiende, que la falta de percepción de haberes, importaría una "omisión lesiva" la que debiese ser probada con un reclamo previo o intimación que verifique la acción negativa, es decir, debe verificarse ausencia o falta de actividad, incumplimiento de un deber de obrar preexistente.- La doctrina y jurisprudencia es unánime en cuanto a que es carga de la actora aportar la prueba que haga a la existencia de conducta lesiva y a los elementos del juicio justificativos de la legitimación correspondiente. Rivas, Adolfo Armando (El amparo, Buenos Aires, La Roca S.R.L., 2003, p. 522).- Así también, se ha resuelto recientemente por este Alto Tribunal, en Expte. Nº 035/17, Sentencia Interlocutoria Nº 96/2017, en donde se resuelve la improcedencia formal de la acción: "Dentro de tal razonamiento se advierte el incumplimiento del requisito previsto en el Art.1 de la Ley 4642, al no haber acreditado el amparista el trámite correspondiente por ante la demandada, para obtener el acto o, en su caso, la omisión de pronunciarse o prestar los servicios médicos, ante la petición concreta del ciudadano, causante de la presunta lesión constitucional que justifique la apertura de esta vía de excepción, inobservancia que el tribunal no se encuentra habilitado para subsanarla o inferirla ex officio, por cuanto resulta carga del amparista exponer y demostrar fehacientemente el accionar contrario al orden constitucional.".- Todo lo precedentemente expuesto, lleva a la convicción sobre el rechazo a la admisibilidad formal de la presente Acción de Amparo, por no haberse justificado en autos la base fáctica del art. 1 de la Ley Nº 4642, para que se habilite esta vía de excepción, con imposición de costas.- (Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Cippitelli)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LUNA, René Alejandro c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 09-09-2019
    Hechos: Rene Alejandro Luna, empleado de planta permanente de la Obra Social de los Empleados Públicos incoa acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se ordene el pago, en el plazo a establecaer de los haberes correspondientes por tareas cumplidas durante el mes de abril próximo pasado , los que hasta la fecha no le han sido pagados, pese a que el resto del personal . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 105/19