CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, DANIEL Fabián c. AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ Daños y Perjuicios • 27-08-2019

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS. INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.
TextoHechos: Llegan las actuaciones a esta Corte de Justicia, con motivo de declaración de incompetencia resuelta por la titular del Juzgado Civil de Tercera Nominación para entender en la demanda de daños y perjuicios instaurada por el Sr. Daniel Fabián Romero en contra de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.. El objeto de la acción interpuesta persigue la satisfacción de una suma de dinero, resultante de los daños producidos en su casa por filtración de agua. Sumario: Que impuesto a analizar la competencia originaria de esta Corte de Justicia, para entender en el caso sub examine, remito a lo dispuesto por nuestra Constitución Provincial, en su art. 204: "La Corte de Justicia…, decide en juicio pleno y única instancia en las causas contenciosoadministrativo, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente, del reconocimiento de los derechos e intereses legítimos que se gestionan por parte interesada;…". En correspondencia con ello, el Código Contencioso Administrativo - Ley Nº 2403 - preceptúa en el art. 1º que, las causas contenciosas administrativas a que refiere el art. 204 de la Constitución de la Provincia, son las que inicien los particulares o alguna autoridad administrativa, reclamando contra una resolución administrativa de última instancia, que vulneren un derecho de carácter administrativo establecido a favor del reclamante por un acto de idéntica naturaleza jurídica. Del mandato constitucional y legal, premencionado, derivamos que la competencia contencioso administrativa de esta Corte de Justicia, es de orden público, de excepción, es estrictamente revisora de la actuación administrativa, este Alto Tribunal entiende en revisión de la decisión tomada por la administración, en tanto existe un acto administrativo que lesione derechos subjetivos.- El actor funda su demanda de daños y perjuicios contra Aguas de Catamarca SAPEM, determinando que la empresa es responsable de asegurar la adecuada instalación, el mantenimiento y su correcto funcionar, en la prestación del servicio de agua, sostiene que rige lo normado por el art. 1723 CCC, obligación de resultado, que el factor de atribución sería objetivo, art. 1722 CCC, y también atribuye el incumplimiento del deber de prevención del daño art. 1710 CCC (Item 3. Responsabilidad de la Empresa Aguas de Catamarca SAPEM - fs. 14 vta.).- Que conforme lo expuesto, y la doctrina legal sentada por este Tribunal en S.I. Nº 136/17 Corte Nº: 012/17, S.I. Nº 150/2017 Corte Nº: 046/17, S.I. Nº 196/2016 Corte Nº: 106/16, S.I. Nº 117/18 Corte Nº: 014/17, S.I. Nº 68/19 Corte Nº 67/18 y otras, debe declararse la incompetencia para entender en autos, correspondiendo su remisión al Juez previniente a los fines de la prosecución de la causa según su estado.-( Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Sesto de Leiva).-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, DANIEL Fabián c. AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ Daños y Perjuicios • 27-08-2019
    Hechos: Llegan las actuaciones a esta Corte de Justicia, con motivo de declaración de incompetencia resuelta por la titular del Juzgado Civil de Tercera Nominación para entender en la demanda de daños y perjuicios instaurada por el Sr. Daniel Fabián Romero en contra de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.. El objeto de la acción interpuesta persigue la satisfacción de una suma de dinero, resultante . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 103/19