CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos Armando c. ---------- s/ Beneficio de Litigar sin Gastos • 21-08-2019

VocesBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. DOCTRINA LEGAL.
TextoHechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor solicita que el expediente sea remitido a la Corte de Justicia.- Sumario: Que la Corte de Justicia de Catamarca, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que, “es doctrina y jurisprudencia uniforme que la atribución de competencia en cabeza de los más altos cuerpos nace de las constituciones nacionales o provinciales, por ende, es de naturaleza constitucional, no puede ser ni aumentada ni modificada ni menguada por normas legales, so pena de incurrir en inconstitucionalidad.” (Conf. Doctrina sentada a partir de Sentencia Interlocutoria Nº 19/2000, mantenida en forma monocorde hasta la fecha…… Y, al no existir normas constitucionales ni legales de atribución de competencia a este Máximo Tribunal para entender en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, se impone la declaración de incompetencia del Tribunal para decidir en la pretensión de que se trata.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos Armando c. ---------- s/ Beneficio de Litigar sin Gastos • 21-08-2019
    Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 99/19