Texto | Hechos:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de
Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta
Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin
gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que
obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor solicita que el expediente sea remitido a
la Corte de Justicia.-
Sumario:
Que la Corte de Justicia de Catamarca, a través de sus
distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que, “es
doctrina y jurisprudencia uniforme que la atribución de competencia en
cabeza de los más altos cuerpos nace de las constituciones nacionales o
provinciales, por ende, es de naturaleza constitucional, no puede ser ni
aumentada ni modificada ni menguada por normas legales, so pena de incurrir
en inconstitucionalidad.” (Conf. Doctrina sentada a partir de Sentencia
Interlocutoria Nº 19/2000, mantenida en forma monocorde hasta la fecha……
Y, al no existir normas constitucionales ni legales de atribución de competencia
a este Máximo Tribunal para entender en el pedido de beneficio de litigar sin
gastos, se impone la declaración de incompetencia del Tribunal para decidir en
la pretensión de que se trata.- |