Texto | Hechos:
Edgardo Hernando, incoa acción de amparo en contra de
la Administración General de Asuntos Previsionales. Persigue se ordene el cese
en la ilegitima liquidación de la asignación complementaria. Manifiesta que,
ANSES le otorgo el beneficio jubilatorio según Ley 24241. Luego en los
términos de la Ley Provincial Nº 5192 que crea el Régimen de Asignación
Mensual, Personal y Complementaria y Decreto Acuerdo Nº 127/11, según
Resolución Nº 804/18 de AGAP se que admite su ingreso al régimen, requerido
a los fines de gozar del derecho consagrado en el Art.180, Incs.1 y 3, de la
Constitución Provincial. Que desde su ingreso al régimen, que la liquidación de
sus haberes de retiro resulta ilegitima por sostenerse en normativa
inconstitucional, afectando su derecho de propiedad.
Sumario:
Que acorde a la materia que involucra la acción, este
Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el Art. 204 de la
CP, Art. 4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacifica y uniforme de este
Cuerpo.-
Que conforme a los hechos expuestos en la demanda y
documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos
procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima
facie valorados los actos y/o omisiones de autoridad pública lesionarían
garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento
constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio
de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean merituados en la etapa
procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades
jurisdiccionales. |