Texto | Hechos:
Marco Aurelio Sosa S.A.C.I.F., promueve Acción de
Amparo por Mora en contra de la Administración General de Rentas a cargo
de la CPN Susana Varas. Invoca el carácter de peticionante en gestión
administrativa -demanda de repetición- que tramita en Expte. M
00006810/2018. Relata que ante la falta de resolución por parte de la
Administración y transcurrido el plazo de 90 días previsto en el art. 90 del CT,
consideró denegado tácitamente lo peticionado conforme lo prevé la norma
citada e interpuso recurso de reconsideración el día 25/10/2018 que tramita en
Expte. Nº “M” 00013969/2018 (fs.29/33) sin respuesta a la fecha de promoción
de la presente demanda el 10/04/2019 (fs.41 vta.), solicita se ordene pronto
despacho en contra de la Administración, con costas.-
Sumario:
Para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de
mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse
vigente.-
De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido
por el amparista, se rige por la Ley 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento
legal, el recurso de reconsideración interpuesto (25/10/2018) se encuentra
pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo de 60 días
previsto en el art. 105 del CT para expedirse, con lo que se encontraría
acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, es decir, una
situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el
requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos
por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- |