CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 15-08-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
TextoHechos: Marco Aurelio Sosa S.A.C.I.F., promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Rentas a cargo de la CPN Susana Varas. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa -demanda de repetición- que tramita en Expte. M 00006810/2018. Relata que ante la falta de resolución por parte de la Administración y transcurrido el plazo de 90 días previsto en el art. 90 del CT, consideró denegado tácitamente lo peticionado conforme lo prevé la norma citada e interpuso recurso de reconsideración el día 25/10/2018 que tramita en Expte. Nº “M” 00013969/2018 (fs.29/33) sin respuesta a la fecha de promoción de la presente demanda el 10/04/2019 (fs.41 vta.), solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- Sumario: Para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento legal, el recurso de reconsideración interpuesto (25/10/2018) se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo de 60 días previsto en el art. 105 del CT para expedirse, con lo que se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, es decir, una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 15-08-2019
    Hechos: Marco Aurelio Sosa S.A.C.I.F., promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Rentas a cargo de la CPN Susana Varas. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa -demanda de repetición- que tramita en Expte. M 00006810/2018. Relata que ante la falta de resolución por parte de la Administración y transcurrido el plazo de 90 días previsto . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 96/19