CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Marcela Alejandra c. PROVINCIA DE CATAMARCA PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativo • 15-08-2019

VocesACCION CONTENCISIOSO ADMINISTRATIVA. NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA PRUEBA.
TextoHechos: La parte demandada, articula acuse de negligencia y caducidad de la prueba pericial contable propuesta por la actora, con fundamento en la aplicación de los Arts. 384, 460 y 478 del CPCC, en virtud que ha transcurrido en exceso el plazo para su producción conforme surge de las constancias el perito retiró en préstamo los autos el 07/Nov/18 por dos días y los devolvió sin el dictamen; que habiendo transcurrido más de noventa (90) días no agrego el dictamen. Sumario: Respecto al acuse de negligencia y caducidad de la prueba pericial contable propuesta por la parte actora, corresponde aclarar que de conformidad con el Art. 384 del CPCC -Art.74 CCA-, y como consecuencia del principio dispositivo propio del proceso, se establece como carga procesal de cada uno de los litigantes que inste y produzca las pruebas de que intente valerse para la demostración de los presupuestos de hechos alegados en la litis.- Para que sea procedente el pedido de declaración de negligencia en la producción de la prueba, deben confluir un requisito de carácter objetivo y otro de carácter subjetivo. El primero, consiste en ocasionar una demora perjudicial para el proceso, en tanto que el segundo: importa la existencia de una inactividad injustificada de la parte.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Marcela Alejandra c. PROVINCIA DE CATAMARCA PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativo • 15-08-2019
    Hechos: La parte demandada, articula acuse de negligencia y caducidad de la prueba pericial contable propuesta por la actora, con fundamento en la aplicación de los Arts. 384, 460 y 478 del CPCC, en virtud que ha transcurrido en exceso el plazo para su producción conforme surge de las constancias el perito retiró en préstamo los autos el 07/Nov/18 por dos días y los devolvió sin el dictamen; . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 95/19