Texto | Hechos:
La parte demandada, articula acuse de negligencia y
caducidad de la prueba pericial contable propuesta por la actora, con
fundamento en la aplicación de los Arts. 384, 460 y 478 del CPCC, en virtud
que ha transcurrido en exceso el plazo para su producción conforme surge de
las constancias el perito retiró en préstamo los autos el 07/Nov/18 por dos días
y los devolvió sin el dictamen; que habiendo transcurrido más de noventa (90)
días no agrego el dictamen.
Sumario:
Respecto al acuse de negligencia y caducidad de la prueba
pericial contable propuesta por la parte actora, corresponde aclarar que de
conformidad con el Art. 384 del CPCC -Art.74 CCA-, y como consecuencia del
principio dispositivo propio del proceso, se establece como carga procesal de
cada uno de los litigantes que inste y produzca las pruebas de que intente
valerse para la demostración de los presupuestos de hechos alegados en la litis.-
Para que sea procedente el pedido de declaración de
negligencia en la producción de la prueba, deben confluir un requisito de
carácter objetivo y otro de carácter subjetivo. El primero, consiste en
ocasionar una demora perjudicial para el proceso, en tanto que el segundo:
importa la existencia de una inactividad injustificada de la parte.- |