Texto | Hechos:
Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por
mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de
Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se
tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de
múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra,
prestando funciones administrativas desde el 01/Jul/12, en el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología hasta la fecha; que atento a haber enviado el
16/Ago/18 CD Nº 922715012 al MECyT, y bajo idéntico tenor y fecha TCL Nº
092120583, al Gobierno de la Provincia, y pedido de pronto despacho el
29/Oct/18, sin que hasta la fecha la administración se haya pronunciado.
Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el
procedimiento administrativo y se haga lugar a la acción, con costas.-
Sumario:
Que la Ley 4795 - modificada por la Ley 4850- en
sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia
originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de
la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se
encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la
acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en
pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos
los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Que conforme a
las normas adjetivas que informan a la acción de amparo por mora de la
administración resulta manifiesta su procedencia formal. |