CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALAN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA SUSTANCIAL.
TextoHechos: Horacio Catalán y Mariana Catalán Socios Gerentes de la firma Horacio Catalán SRL, incoan sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persiguen se declare la nulidad de los Decretos OP Nº 566/18 y Nº 249/19, dictados en Expte. Administrativo Letra D Nº 15501/17, notificados el 08/Jun/18 y el 01/Abr/19 que rechaza sendos recursos de reconsideración y jerárquico respectivamente, promovido en contra del Decreto Nº 566/18: Notificados al acciónante el 01/Abr/19 (fs.09).- Sumario: Analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALAN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2019
    Hechos: Horacio Catalán y Mariana Catalán Socios Gerentes de la firma Horacio Catalán SRL, incoan sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persiguen se declare la nulidad de los Decretos OP Nº 566/18 y Nº 249/19, dictados en Expte. Administrativo Letra D Nº 15501/17, notificados el 08/Jun/18 y el 01/Abr/19 que rechaza sendos recursos de reconsideración . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 90/19