CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALAN SRL. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 07-08-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE REPOSICION. RECHAZO DEL RECURSO.-
TextoHechos: La parte actora, e interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 26 de febrero de 2019 que resuelve: "1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por planteo extemporáneo de la misma, con costas. Indica que el fallo que recurre atenta contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in dubio pro habilitate intantiae, in dubio pro actione pro administrado, pues se asienta en base a una notificación inexistente conforme cédula adjunta a fs.02/03 y vta. de autos lo que convierte al fallo en un pronunciamiento dogmático carente de sustento lógico. Manifiesta que en su presentación inicial indicó que la fecha de notificación fue el día 28/09/2018 y que ofreció como prueba el expediente administrativo donde la cédula diligenciada está incorporada. Que el rechazo de la acción determina una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. A fs.40/41 y vta., con el recurso, agrega copia certificada de cédula de notificación donde consta la diligencia de la fecha de notificación el día 28/09/2018. Sumario: El art.17 del CCA establece: "La demanda se deducirá por escrito y contendrá: inc. 4: Certificación de la fecha de notificación de la resolución impugnada." ….. La observancia de la norma es de carácter imperativo, tanto para el Tribunal como para las partes.- La recurrente en su escrito inicial indica que fue notificada el día 28/09/2018 pero no prueba dicha circunstancia, ni alega imposibilidad de contar con la documental que avale su afirmación. De allí que, la presentación de copia certificada a fs.40/41, define circunstancias determinantes en el estudio del presente recurso. Así, luce claro que la parte actora contaba con la posibilidad de tener acceso a la documental que acreditaba fehacientemente la fecha de notificación del acto que cuestiona, y que pretende sea ahora tenido en cuenta al acompañar de manera extemporánea el documento que así lo demuestra. Es el actuar negligente de la propia actora -que el Tribunal no puede subsanar de oficio, como postula la recurrente-, el que determina la suerte de la acción. Pretender que se pondere un instrumento agregado fuera del tiempo y forma establecidos por el CCA, es atentar contra los principios de igualdad y seguridad jurídica -entre otros-, colocando al recurrente por sobre lo establecido en la ley, circunstancia que no puede ser avalada por este Alto Tribunal.- Por todo lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Reposición.- (Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario, Sesto de Leiva y Cippitelli)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALAN SRL. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 07-08-2019
    Hechos: La parte actora, e interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 26 de febrero de 2019 que resuelve: "1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por planteo extemporáneo de la misma, con costas. Indica que el fallo que recurre atenta contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in dubio pro habilitate . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 89/19