Texto | Hechos:
La parte actora, e interpone recurso de reposición en
contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 26 de febrero de 2019 que
resuelve: "1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por
planteo extemporáneo de la misma, con costas. Indica que el fallo que recurre
atenta contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in
dubio pro habilitate intantiae, in dubio pro actione pro administrado, pues se
asienta en base a una notificación inexistente conforme cédula adjunta a
fs.02/03 y vta. de autos lo que convierte al fallo en un pronunciamiento
dogmático carente de sustento lógico. Manifiesta que en su presentación inicial
indicó que la fecha de notificación fue el día 28/09/2018 y que ofreció como
prueba el expediente administrativo donde la cédula diligenciada está
incorporada. Que el rechazo de la acción determina una violación al derecho a
la tutela judicial efectiva. A fs.40/41 y vta., con el recurso, agrega copia
certificada de cédula de notificación donde consta la diligencia de la fecha de
notificación el día 28/09/2018.
Sumario:
El art.17 del CCA establece: "La demanda se deducirá
por escrito y contendrá: inc. 4: Certificación de la fecha de notificación de la
resolución impugnada." ….. La observancia de la norma es de carácter
imperativo, tanto para el Tribunal como para las partes.-
La recurrente en su escrito inicial indica que fue
notificada el día 28/09/2018 pero no prueba dicha circunstancia, ni alega
imposibilidad de contar con la documental que avale su afirmación. De allí
que, la presentación de copia certificada a fs.40/41, define circunstancias
determinantes en el estudio del presente recurso. Así, luce claro que la parte
actora contaba con la posibilidad de tener acceso a la documental que
acreditaba fehacientemente la fecha de notificación del acto que cuestiona, y
que pretende sea ahora tenido en cuenta al acompañar de manera
extemporánea el documento que así lo demuestra. Es el actuar negligente de la
propia actora -que el Tribunal no puede subsanar de oficio, como postula la
recurrente-, el que determina la suerte de la acción. Pretender que se pondere
un instrumento agregado fuera del tiempo y forma establecidos por el CCA, es
atentar contra los principios de igualdad y seguridad jurídica -entre otros-,
colocando al recurrente por sobre lo establecido en la ley, circunstancia que no
puede ser avalada por este Alto Tribunal.- Por todo lo expuesto corresponde
rechazar el Recurso de Reposición.- (Voto de los Dres. Molina, Figueroa
Vicario, Sesto de Leiva y Cippitelli) |