Texto | Hechos:
La parte actora, interpone recurso de reposición en contra
de la Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 26 de febrero de 2019 que
resuelve: “1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por
planteo extemporáneo de la misma, con costas.” Indica, que el fallo atenta
contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in dubio
pro habilitate intantiae, in dubio pro actione pro administrado, pues se asienta
en base a una notificación inexistente conforme cédula adjunta a fs. 02/03 y
vta. de autos lo que convierte al fallo en un pronunciamiento dogmático
carente de sustento lógico. Manifiesta que en su presentación inicial indicó que
la fecha de notificación fue el día 28/09/2018 y que ofreció como prueba el
expediente administrativo donde la cédula diligenciada está incorporada. Que
el rechazo de la acción determina una violación al derecho a la tutela judicial
efectiva. A fs. 51/52 y vta., con el recurso, agrega copia certificada de cédula de
notificación donde consta la diligencia de la fecha de notificación el día
28/09/2018.
Sumario:
Que es necesario destacar que es deber de la parte
interesada al interponer demanda contencioso administrativa, cumplir con
todos los requisitos de admisibilidad que la ley impone, deber que no puede ser
suplido de ex officio por el Tribunal (Corte Nº 129/2016, SI Nº 158/2017; Corte
Nº 161/2016, SI Nº 37/2018).-
La recurrente en su escrito inicial indica que fue
notificada el día 28/09/2018 pero no prueba dicha circunstancia, ni alega
imposibilidad de contar con la documental que avale su afirmación. De allí
que, la presentación de copia certificada a fs. 40/41, define circunstancias
determinantes en el estudio del presente recurso. Así, luce claro que la parte
actora contaba con la posibilidad de tener acceso a la documental que
acreditaba fehacientemente la fecha de notificación del acto que cuestiona, y
que pretende sea ahora tenido en cuenta al acompañar de manera
extemporánea el documento que así lo demuestra.. Pretender que se pondere
un instrumento agregado fuera del tiempo y forma establecidos por el CCA, es
atentar contra los principios de igualdad y seguridad jurídica -entre otros-,
colocando al recurrente por sobre lo establecido en la ley, circunstancia que no
puede ser avalada por este Alto Tribunal.- Por todo lo expuesto corresponde
rechazar el Recurso de Reposición -(Voto de los Dres. Molina, Figueroa
Vicario, Sesto de Leiva y Cippitelli) |