Texto | Es el juez el encargado de ponderar si existe o no la posibilidad de reinserción social
del interno, y en el presente caso se observa que el magistrado en la resolución que
deniega la solicitud realizada por el defensor del imputado para que se le otorgue la
libertad condicional a su pupilo, valoró especialmente los informes psicológico y
psiquiátrico, en los cuales se consignan los aspectos negativos de la personalidad del
interno –consumo abusivo de estupefacientes- y de su falta de adaptabilidad social -
entorno altamente criminalizado que favorece la vulnerabilidad a las conductas
criminales y su inmadurez emocional, por lo que la tacha de inmotivada que realiza el
impugnante carece sustento, ya que si a un dictamen técnico con las señaladas
características, se le suma el hecho de que en definitiva, en última instancia el
pronóstico de reinserción social lo debe formular el propio juez, es absolutamente
razonable, y no aparece como arbitraria- tomando en cuenta la conclusión negativa de
reinserción social del interno y todos los aspectos que allí se han incluido- la decisión
cuestionada en términos jurídicos. Por tanto, toda vez que en la resolución recurrida no
se adviertan defectos fácticos ni jurídicos en la valoración del juez interviniente y que la
misma se basa en razones objetivas que sustentan el pronóstico negativo de reinserción
social, resulta lógica razonable la denegación de la libertad condicional, lo cual permite
concluir que la decisión del sentenciante deviene acertada, y por ello debe confirmarse
la resolución impugnada en todo lo que fue motivo de agravios, y consecuentemente
corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.(Del voto del Dr.
Figueroa Vicario). |