Texto | Hechos
El abogado defensor del imputado interpone recurso de casación en contra del auto interlocutorio por el cual la Cam. De Apelaciones en lo Penal no hizo lugar al recurso de apelación incoado por aquel, reclamando como ilegal la privación de la libertad de su asistido porque viola el principio de inocencia, manifestando el recurrente que la prisión preventiva –en éste caso- es ilegal porque se apoya en una denuncia infundada y en la investigación posterior que fue revocada por la Cam. de Apelaciones que ordenó la remisión de las actuaciones nuevamente a la fiscalía de instrucción. Manifiesta que la prisión preventiva carece de sustento probatorio para fundar jurídicamente la imputación de Díaz, por lo cual solicita se disponga la inmediata libertad de su asistido, y hace reserva del caso federal por entender que se han vulnerado principios y derechos constitucionales.
Sumario
Aunque- en principio- antes de la condena las personas imputadas de delitos tienen derecho a permanecer en libertad pues hasta la condena, subsiste el estado de inocencia que les reconoce la Constitución, lo cierto es que resulta menester establecer si en las circunstancias particulares que el caso presenta, la resolución cuestionada, confirmatoria de la denegatoria del derecho a permanecer en libertad hasta el eventual dictado de la sentencia condenatoria, resiste el examen de legitimidad constitucional. En ese sentido, el peligro de frustración de los fines del proceso, fundado en la severidad de la pena amenazada para los hechos imputados, constituyen motivo bastante para justificar el encarcelamiento del imputado a título cautelar, con el objeto de neutralizar ese peligro(Del voto de la Dra. Molina)..
Para el delito básico contra la integridad sexual de una niña como el que se atribuye al imputado, la pena en expectativa es de de 4 a 10 años de prisión (art.119 segundo párrafo del CP); sin perjuicio de la discutida agravante del grave daño a la salud de la víctima que restaría confirmar con la prueba pendiente de producción. De allí que el monto de la sanción para el delito respecto del cual existen otros indicios en esta etapa justifican la sospecha de su intervención, lo cual impide dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena, y en virtud de ello la restricción a la libertad ambulatoria del imputado tiene suficiente fundamento y resulta adecuada a la diligencia que es exigible para evitar que la justicia sea burlada, especialmente cuando se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado, derivada de la obligación contraída con la comunidad internacional, de asegurar la investigación de delitos de violencia contra las mujeres y contra las personas menores de edad (Ley 27372 de Derechos y Garantías de personas víctimas de delito). Consecuentemente, dadas las razones apuntadas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y consecuencia confirmar la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio de recomendar la mayor diligencia en la tramitación de la causa. (Del voto de la Dra. Molina).
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