CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Rosana Paola c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario • 19-06-2019

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO. CAUSAL DE ARBITRARIEDAD. IMPROCEDENCIA.
TextoHechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 28/18, dictada por la Corte de Justicia. Se agravia, por entender que el fallo de la Corte de Justicia incurre en la causal de arbitrariedad por basar su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, apartándose de los antecedentes de la causa y del derecho vigente -Ley de Presupuesto- extralimitando de esa manera sus funciones, lo que atenta contra de la división de poderes y el sistema republicano de gobierno plasmado en los arts. 5 y 123 del CN. Asimismo, considera violentados los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, conforme a las razones y quejas procesales que detalla en su memorial que se dan por reproducidas. Asimismo, cuestiona la imposición de costas en su contra.- Sumario: Tal modo de articular el recurso, obsta a su admisibilidad. En efecto, en primer lugar, debe señalarse que la jurisprudencia y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, evidencian una tendencia en franca restricción en los modos de articulación y proposición de las cuestiones federales que motivan el control por el canal del recurso extraordinario, imponiendo exigencias rituales de inexorable cumplimiento por parte de los recurrentes, las que no se encuentran satisfechas en el presente memorial recursivo. En primer lugar, funda la procedencia de la vía recursiva en el art. 14 inc. 3 de la Ley 48 por arbitrariedad, sin demostrar que el fallo se aparte de la normativa vigente o que carece de fundamentación suficiente. En segundo lugar, se advierte la ausencia de cuestión federal, pues se controvierte la aplicación de normas de derecho público local, y no desarrolla como el fallo contraría los mandatos constitucionales, limitándose a nombrar los artículos y derechos que considera violentados sin establecer el nexo directo con la causa, sino solo la mera disconformidad con el pronunciamiento emitido. En tercer lugar, además omite controvertir el fundamento central del fallo, el cual se encuentra suficiente y razonablemente fundado, todos vicios que señala el dictamen del Ministerio Público adjunto a fs. 16/18 y vta.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Rosana Paola c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario • 19-06-2019
    Hechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 28/18, dictada por la Corte de Justicia. Se agravia, por entender que el fallo de la Corte de Justicia incurre en la causal de arbitrariedad por basar su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, apartándose de los antecedentes de la causa . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 78/19