Texto | Hechos:
La parte demandada, interpone recurso extraordinario en
los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva
N° 28/18, dictada por la Corte de Justicia. Se agravia, por entender que el fallo
de la Corte de Justicia incurre en la causal de arbitrariedad por basar su
pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, apartándose de los antecedentes
de la causa y del derecho vigente -Ley de Presupuesto- extralimitando de esa
manera sus funciones, lo que atenta contra de la división de poderes y el
sistema republicano de gobierno plasmado en los arts. 5 y 123 del CN.
Asimismo, considera violentados los principios constitucionales de defensa en
juicio y debido proceso, conforme a las razones y quejas procesales que detalla
en su memorial que se dan por reproducidas. Asimismo, cuestiona la
imposición de costas en su contra.-
Sumario:
Tal modo de articular el recurso, obsta a su admisibilidad.
En efecto, en primer lugar, debe señalarse que la jurisprudencia y doctrina
emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, evidencian una tendencia en
franca restricción en los modos de articulación y proposición de las cuestiones
federales que motivan el control por el canal del recurso extraordinario,
imponiendo exigencias rituales de inexorable cumplimiento por parte de los
recurrentes, las que no se encuentran satisfechas en el presente memorial
recursivo. En primer lugar, funda la procedencia de la vía recursiva en el art.
14 inc. 3 de la Ley 48 por arbitrariedad, sin demostrar que el fallo se aparte de
la normativa vigente o que carece de fundamentación suficiente. En segundo
lugar, se advierte la ausencia de cuestión federal, pues se controvierte la
aplicación de normas de derecho público local, y no desarrolla como el fallo
contraría los mandatos constitucionales, limitándose a nombrar los artículos y
derechos que considera violentados sin establecer el nexo directo con la causa,
sino solo la mera disconformidad con el pronunciamiento emitido. En tercer
lugar, además omite controvertir el fundamento central del fallo, el cual se
encuentra suficiente y razonablemente fundado, todos vicios que señala el
dictamen del Ministerio Público adjunto a fs. 16/18 y vta.- |