CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Juana Elizabeth y Otros c. ESTADO PROVINCIAL (HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE CATAMARCA) s/ Acción de Amparo • 24-05-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION INADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoHechos: Que comparece la parte actora: Sres. Juana Elizabeth Fernández, Víctor Hugo Luna, Maria Alejandra Pons Bazán y Maria Teresita del Valle Colombo, invocando la calidad de Diputados Provinciales, e interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial y Cámara de Diputados, persigue se deje sin efecto el acto de poder público, que reputa manifiestamente arbitrario e ilegal por inobservancia del procedimiento reglado para la aprobación de los proyectos de ley según lo establecido por los Arts.7; inc. 15, 8, 61 y 134 y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, debido a que en la vigésima quinta sesión ordinaria de fecha 07/Nov/18 se sancionó el proyecto de ley contenido en el Expte. Nº 389/18 y Nº 595/18 (unificado), cuyo extracto reza: “Obligaciones y Deberes de Entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social” y “Modificación del Artículo 21 de la Ley Provincial Nº 3509, Ley de Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP)“, respectivamente, y de todos aquellos actos o normas dictados en consecuencia, en el caso de haber sido promulgada por el Poder Ejecutivo en forma expresa o tácita.- Que esta actuación antijurídica afecta su condición de Diputados y ciudadanos de la provincia. Explicita con cita de jurisprudencia la inexistencia de otro medio judicial más idóneo. Justifica la tempestividad de la acción y la inexistencia de otro reclamo similar. Sumario: Que conforme la reseña fáctica efectuada la acción de amparo interpuesta debe ser declarada formalmente improcedente, en orden al criterio sostenido en numerosos precedentes, en especial Autos Corte Nº 021/2018, Sentencia Interlocutoria Nº 152/18. En efecto la Ley de Amparo Nº 4642, en particular Arts. 1º y 2º, dispone que: la Acción de Amparo no será admisible cuando: … Inc. e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha en que el acto fue ejecutado, debió producirse o el afectado tomó conocimiento del mismo”.- La parte actora-amparista manifiesta que: “…en la sesión ordinaria de fecha 07/Nov/18 se sancionó el proyecto de ley contenido en el Expte. Nº 389/18 y Nº 595/18 (unificado), cuyo extracto reza: “Obligaciones y Deberes de Entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social” y “Modificación del Articulo 21 de la Ley Provincial Nº 3509, Ley de Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP)“, reconociendo que en dicha fecha tomo conocimiento del acto de poder publico que califica de arbitrio e ilegal por inobservancia del procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.- Que en el cargo de ingreso de demanada, luce que la misma se promovió el 03/Dic/18 a hs.09.40 (fs.40vta), en consecuencia la promoción de la acción de amparo deviene extemporánea, por haber transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la fecha en que se reconoce que se tomó conocimiento del trámite que se pretende cuestionar.- (Voto de la Dra. Molina)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Juana Elizabeth y Otros c. ESTADO PROVINCIAL (HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE CATAMARCA) s/ Acción de Amparo • 24-05-2019
    Hechos: Que comparece la parte actora: Sres. Juana Elizabeth Fernández, Víctor Hugo Luna, Maria Alejandra Pons Bazán y Maria Teresita del Valle Colombo, invocando la calidad de Diputados Provinciales, e interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial y Cámara de Diputados, persigue se deje sin efecto el acto de poder público, que reputa manifiestamente arbitrario e ilegal por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 70/19