Texto | Hechos:
La parte actora, interpone, recurso extraordinario en los
términos del art. 14 inc. 2º de la Ley 48, en contra de la Sentencia
Interlocutoria Nº 84/18, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió: “…2)
Declarar formalmente improcedente la acción de amparo colectivo interpuesta,
con costas.”-
Sumario:
Que la simple lectura de la Sentencia Interlocutoria Nº 84
dictada en los autos principales, pone de manifiesto la ausencia del requisito
de definitividad indispensable para la procedencia del recurso extraordinario
federal. El fallo cuestionado se limita a cuestiones formales, al señalar que el
amparo intentado no resulta la vía idónea, por requerir el planteo efectuado de
mayor amplitud de debate y prueba, y asimismo, por existir vías alternativas
tanto administrativas como judiciales aptas para ello.-“No es sentencia
definitiva la que decide el rechazo de la acción de amparo sin cerrar la
posibilidad de un posterior examen acerca del mérito de la pretensión”. Juan
Carlos Cassagne (Director), “Amparo, Medidas Cautelares y Otros Procesos
Urgentes en la Justicia Administrativa”, Lexis Nexis Abeledo-Perrot, Bs. As.,
2007, pag. 44.- |