Texto | Hechos:
La parte actora: Sres, Cecilia del Valle Villafañe, Silvia
Marcela Vazquez, y, interponen acción de amparo en contra del Estado
Provincial, Poder Ejecutivo y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la inconstitucionalidad e
ilegalidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18,
publicada en el Boletín Oficial Nº 97/18, emanada de la Dirección de Educación
Superior, que dispone: “Art.1º: el reordenamiento de las ofertas de Formación
Docente y de las Tecnicaturas de los Institutos de Educación Superior y Art.2º:
Autoriza la implementación de las nuevas ofertas educativas que se incorporan
a partir del Ciclo Lectivo 2019, en los Institutos de Educación Superior
consignados en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.”
(fs.23/27) por las razones que allí consignan.
Sumario:
En efecto, de la exposición fáctica reseñada, surge que se
cuestiona una Resolución emitida por el Poder Administrador en materia
educativa, en ejercicio de atribuciones y facultades propias emergentes del
plexo normativo constitucional -Art.65, Apartado IV, de la Constitución
Provincial, correlativos y concordantes-, tendiente a hacer operativo el
mandato de la educación integral de los habitantes de la provincia, como
objetivo esencial dentro del estado de derecho. Conforme a lo expuesto se
advierte que el planteo de parte se encuentra claramente en colisión con el
precepto legal contenido en el Art.2, Inc.b, de la Ley 4642, que establece
aquellos supuestos en que la acción de amparo no es admisible, precisando que
cuando “La intervención judicial comprometa directa o indirectamente la
regularidad, continuidad o eficacia de la prestación de un servicio público o el
desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado”. Que conforme a lo
expuesto, precedentes de este Cuerpo sentado en Autos Expte. Nº 083/2018
“Nieto c/ Ministerio de Educación- Acción de Amparo”; Expte. Nº 095/2018
“Bustamante y otros c/ Poder Ejecutivo –MECyT – Acción de
Amparo”, normas constitucionales y legales citadas, se impone declarar la
improcedencia formal de la acción de amparo deducida. Con imposición de
costas, Art.17 de igual plexo normativo.- |