CORTE DE JUSTICIA • TAPIA, Maria Gabriela c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-05-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ADMISIBILIDAD FORMAL. IMPROPONIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN. IMPROCEDENCIA.
TextoHechos: María Gabriela Tapia, interpone acción contencioso administrativa en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Persigue se dejen sin efecto: los Decretos P.C.D.A. Nº 0062, de fecha 29/ene/2018 (fs. 20) y Decreto P.C.D.A. Nº 0486 de fecha 16/ago/2018 (fs. 21) que rechazan la solicitud de ingreso a la categoría Superior Técnico, prevista para el personal profesional universitario, Ley 3198 y en contra del Decreto P.C.D.A. Nº 0311 notificado el 14/dic/2018 (fs. 22/23) que rechazan el recurso de reconsideración interpuesto en contra de decretos mencionados en primer lugar.- Sumario: Determinada la competencia, esta Corte de Justicia advierte que, la parte actora interpone demanda contencioso administrativa en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, atacando Decretos emitidos en ejercicio de facultades administrativas que le son propias. Que, conforme a pacífica jurisprudencia de este Tribunal mantenida a través de sus distintas integraciones, la demandada carece de legitimación pasiva ad causam por no contar con personalidad jurídica propia para investir el carácter de parte en un litigio, es decir, no tiene potestad per se para estar en juicio, de conformidad al principio de representación admitido por la teoría del órgano, determinando así la improponibilidad subjetiva de la demanda.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TAPIA, Maria Gabriela c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-05-2019
    Hechos: María Gabriela Tapia, interpone acción contencioso administrativa en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Persigue se dejen sin efecto: los Decretos P.C.D.A. Nº 0062, de fecha 29/ene/2018 (fs. 20) y Decreto P.C.D.A. Nº 0486 de fecha 16/ago/2018 (fs. 21) que rechazan la solicitud de ingreso a la categoría Superior Técnico, prevista para el personal profesional . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 63/19