Texto | Hechos:
María Gabriela Tapia, interpone
acción contencioso administrativa en contra de la Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca. Persigue se dejen sin efecto: los Decretos P.C.D.A. Nº
0062, de fecha 29/ene/2018 (fs. 20) y Decreto P.C.D.A. Nº 0486 de fecha
16/ago/2018 (fs. 21) que rechazan la solicitud de ingreso a la categoría Superior
Técnico, prevista para el personal profesional universitario, Ley 3198 y en
contra del Decreto P.C.D.A. Nº 0311 notificado el 14/dic/2018 (fs. 22/23) que
rechazan el recurso de reconsideración interpuesto en contra de decretos
mencionados en primer lugar.-
Sumario:
Determinada la competencia, esta Corte de Justicia
advierte que, la parte actora interpone demanda contencioso administrativa en
contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, atacando
Decretos emitidos en ejercicio de facultades administrativas que le son propias.
Que, conforme a pacífica jurisprudencia de este Tribunal mantenida a través
de sus distintas integraciones, la demandada carece de legitimación pasiva
ad causam por no contar con personalidad jurídica propia para investir el
carácter de parte en un litigio, es decir, no tiene potestad per se para estar en
juicio, de conformidad al principio de representación admitido por la teoría del
órgano, determinando así la improponibilidad subjetiva de la demanda. |