Texto | Hechos:
Sres/as. Mabel del Valle Bustamante, Cintia Natalia
Santillán, Nelly del Valle Mayoguisa, y otros, invocando la calidad de docentes,
interponen acción de amparo en contra del Estado Provincial, Poder Ejecutivo
y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca,
persigue se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de
fecha 01/Nov/18, publicada en el Boletín Oficial Nº 97/18, emanada de la
Dirección de Educación Superio. De los antecedentes fácticos que se explicitan
interesa destacar la impugnación tiene fundamento en que a través de
reformas e implementación de nuevas ofertas educativas que se incorporan a
partir del Ciclo Lectivo 2019, se causarían perjuicios a docentes y estudiantes,
razón por la que la califican de arbitraria e ilegitima, con lesión a derechos y
garantías constitucionales que detalla.-
Sumario:
Surge que se cuestiona una Resolución emitida por el
Poder Administrador en materia educativa, en ejercicio de atribuciones y
facultades propias emergentes del plexo normativo constitucional -Art.65,
Apartado IV, de la Constitución Provincial, correlativos y concordantes-,
tendiente a hacer operativo el mandato de la educación integral de los
habitantes de la provincia, como objetivo esencial dentro del estado de
derecho. Conforme a lo expuesto se advierte que el planteo de parte se
encuentra claramente en colisión con el precepto legal contenido en el
Art.2, Inc.b, de la Ley 4642, que establece aquellos supuestos en que la acción
de amparo no es admisible, precisando que cuando “La intervención judicial
comprometa directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de
la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades
esenciales del Estado”. |