CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019

VocesPROCEDENCIA FORMAL DE LA PRETENSION. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RAZONES DE MÉRITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA, PROPIAS DEL EMISOR DEL ACTO.-
TextoAhora bien, ingresando a la consideración de la procedencia formal de la acción, se coligen dos cuestiones fundamentales a los fines de la procedencia formal de la pretensión, primero: que el amparista tenía pleno conocimiento que el derecho le fue discernido expresamente a titulo precario al momento de la notificación de la autorización conferida, por un plazo determinado, sin reconocerle derecho de propiedad alguno sobre el inmueble objeto del “opus” y dentro de las condiciones impuestas por la administración. En segundo lugar, lo expuesto se afianza en la prelación normativa que dentro de la política del Estado en materia de preservación de suelos, reviste la Resolución impugnada que obedece a razones de mérito, oportunidad y conveniencia, propias del emisor.- Que conforme a ello, y lo establecido por los Arts.1 y 6 de la ley adjetiva, el acto impugnado no se exhibe de manera clara y manifiesta como ilegal o arbitrario, y ha sido emitido por la autoridad administrativa en el ejercicio de atribuciones legales propias como da cuenta en sus consideraciones.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
    Hechos: José Eduardo RIVAS CHEHIN, interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se revoque la Resolución Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 173, de fecha 02/Oct./18, en razón de que la misma revoca ilegitima, arbitraria y en forma tácita en sede administrativa, alegando la existencia de la concesión precaria del derecho, la . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ……….se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento a sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga evidencia en donde reside la ilegitimidad, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
    Ahora bien, ingresando a la consideración de la procedencia formal de la acción, se coligen dos cuestiones fundamentales a los fines de la procedencia formal de la pretensión, primero: que el amparista tenía pleno conocimiento que el derecho le fue discernido expresamente a titulo precario al momento de la notificación de la autorización conferida, por un plazo determinado, sin reconocerle . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 61/19