CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE. OBLIGACION DEL AMPARISTYA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA PRETENSION IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RAZONES DE MÉRITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA, PROPIAS DEL EMISOR DEL ACTO.-
TextoQue dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ……….se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento a sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga evidencia en donde reside la ilegitimidad, arbitrariedad, en su caso la inconstitucionalidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
    Hechos: José Eduardo RIVAS CHEHIN, interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se revoque la Resolución Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 173, de fecha 02/Oct./18, en razón de que la misma revoca ilegitima, arbitraria y en forma tácita en sede administrativa, alegando la existencia de la concesión precaria del derecho, la . . .
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    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ……….se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento a sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga evidencia en donde reside la ilegitimidad, . . .
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    Ahora bien, ingresando a la consideración de la procedencia formal de la acción, se coligen dos cuestiones fundamentales a los fines de la procedencia formal de la pretensión, primero: que el amparista tenía pleno conocimiento que el derecho le fue discernido expresamente a titulo precario al momento de la notificación de la autorización conferida, por un plazo determinado, sin reconocerle . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 61/19