CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
Voces | AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE. |
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Texto | Hechos: José Eduardo RIVAS CHEHIN, interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se revoque la Resolución Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 173, de fecha 02/Oct./18, en razón de que la misma revoca ilegitima, arbitraria y en forma tácita en sede administrativa, alegando la existencia de la concesión precaria del derecho, la Disposición de la Dirección Provincial de Bosques Nativos Nº 470/18 que le autorizara mediante permiso precario y por el término de un año realizar trabajos de limpieza de Cambio de Uso de Suelo. Sumarios: Que por imperio de expresas normas constitucionales - Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos. - |
Sumarios
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Hechos: José Eduardo RIVAS CHEHIN, interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se revoque la Resolución Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 173, de fecha 02/Oct./18, en razón de que la misma revoca ilegitima, arbitraria y en forma tácita en sede administrativa, alegando la existencia de la concesión precaria del derecho, la . . . - CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ……….se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento a sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga evidencia en donde reside la ilegitimidad, . . . - CORTE DE JUSTICIA • RIVAS CHEHIN, José Eduardo c. PODER EJECUTIVO s/ Acción de Amparo • 13-05-2019
Ahora bien, ingresando a la consideración de la procedencia formal de la acción, se coligen dos cuestiones fundamentales a los fines de la procedencia formal de la pretensión, primero: que el amparista tenía pleno conocimiento que el derecho le fue discernido expresamente a titulo precario al momento de la notificación de la autorización conferida, por un plazo determinado, sin reconocerle . . .
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