CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 13-05-2019
Voces | AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. |
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Texto | Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- |
Sumarios
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Hechos: María Virginia Moya promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa reclamo en representación de su hija fallecida- que dio origen al Expte. Nº C 7488/17 según constancia adjunta a fs. 13/16. Que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho con fecha 08/ago/2017 (fs. 17) y que en febrero . . . - CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 13-05-2019
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición . . . - CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 13-05-2019
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se trata de una petición en procedimiento administrativo vigente, con lo que se encontraría acreditado el presupuesto . . .
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