CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE. OBLIGACIÓN DEL AMPARISTA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION. INTERVENCION JUDICIAL QUE PUEDE COMPROMETER LA EFICACIA Y REGULARIDAD DE UN SERVICIO PÚBLICO.
TextoDe la exposición fáctica reseñada, surge que se cuestiona una Resolución emitida por el Poder Administrador en materia educativa, en ejercicio de atribuciones y facultades propias emergentes del plexo normativo constitucional -Art.65, Apartado IV, de la Constitución Provincial, correlativos y concordantes-, tendiente a hacer operativo el mandato de la educación integral de los habitantes de la provincia, como objetivo esencial dentro del estado de derecho. el Art.2, Inc.b, de la Ley 4642, que establece aquellos supuestos en que la acción de amparo no es admisible, precisando que cuando “La intervención judicial comprometa directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado”. Que conforme a lo expuesto y normas constitucionales y legales citadas, se impone declarar la improcedencia formal de la acción de amparo deducida. Con imposición de costas, Art.17 de igual plexo normativo.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    Hechos: Docentes y alumnos del Instituto de Estudios Superiores de Andalgalá (IES), interponen acción de amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguen se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18, de la Dirección de Educación Superior, que dispone “el reordenamiento de las ofertas de Formación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ,……………… se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    De la exposición fáctica reseñada, surge que se cuestiona una Resolución emitida por el Poder Administrador en materia educativa, en ejercicio de atribuciones y facultades propias emergentes del plexo normativo constitucional -Art.65, Apartado IV, de la Constitución Provincial, correlativos y concordantes-, tendiente a hacer operativo el mandato de la educación integral de los habitantes . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 57/19