CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO COMPETENCIA DE LA CORTE.
TextoHechos: Docentes y alumnos del Instituto de Estudios Superiores de Andalgalá (IES), interponen acción de amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguen se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18, de la Dirección de Educación Superior, que dispone “el reordenamiento de las ofertas de Formación Docente y de las Tecnicaturas de los Institutos de Educación Superior y Autoriza la implementación de las nuevas ofertas educativas que se incorporan a partir del Ciclo Lectivo 2019”. Argumenta que se pretende el cierre de un conjunto de carreras y la apertura de otras, perjudicando a docentes y a alumnos. Sumarios: Que por imperio de expresas normas constitucionales - Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Tribunal y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    Hechos: Docentes y alumnos del Instituto de Estudios Superiores de Andalgalá (IES), interponen acción de amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguen se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18, de la Dirección de Educación Superior, que dispone “el reordenamiento de las ofertas de Formación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ,……………… se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • NIETO, Estella Mariana y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 03-05-2019
    De la exposición fáctica reseñada, surge que se cuestiona una Resolución emitida por el Poder Administrador en materia educativa, en ejercicio de atribuciones y facultades propias emergentes del plexo normativo constitucional -Art.65, Apartado IV, de la Constitución Provincial, correlativos y concordantes-, tendiente a hacer operativo el mandato de la educación integral de los habitantes . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 57/19