Texto | Hechos:
Paola Elizabeth Herrera en representación de su hijo
menor de edad A.B.P. promueve acción de amparo en contra de la Obra
Social de los Empleados Públicos. Acredita el carácter de afiliado del menor Nº
83443-2, como familiar – hijo discapacitado. Persigue a través de
medida autosatisfactiva, se ordene el suministro de los medicamentos
INMUNOGLOBINA 2 GR/10ML- 6 gramos por semana (VACUNA) y
AZITROMICINA 500 MG X 6 COMP. 2 envases mensuales y el reintegro de
lo abonado en concepto de honorarios.-
Explicita que el menor padece
de Agamaaglobulinemia Inmunodeficiencia Primaria y Asma Bronquitis
Aguda. Adjunta Resoluciones de OSEP Nº 3226 de fecha 12/mar/2019 y Nº
4068 de fecha 27/mar/2019 (fs. 05/06) donde se ordena la entrega sin cargo de
dichos medicamentos, lo que no fue cumplido desde abril, y ante la urgencia de
contar con ellos, se ve obligada a iniciar la presente acción el 15/abr/2019.
Solicita como medida cautelar -autosatisfactiva-, se provean los medicamentos
indicados, la restitución de lo abonado en concepto de honorarios y la
aplicación de astreintes en caso de incumplimiento de la manda judicial. En
definitiva, peticiona se haga lugar a lo solicitado, con costas.-
Sumario:
Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es,
primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional,
pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de
conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de
organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de
los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el
Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la
salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social.
Corresponde señalar que las
medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente formulado al
órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable -o no-, y se
caracterizan por la satisfacción definitiva y única de la pretensión
(Conf.: Peyrano Jorge W, Régimen de las medidas autosatisfactivas Nuevas
propuestas”, p.44). Que, la misma fue planteada en el marco de la acción de
amparo, es decir, ambas asumen el carácter de pretensiones principales,
característica contradictoria en la medida autosatisfactiva que como su
nombre lo indica, busca la solución directa del conflicto.-
Que, analizadas las constancias de autos, y a fin de
resguardar el derecho de defensa de la parte demandada, y dar respuesta a la
pretensión de la actora corresponde conceder parcialmente lo solicitado -
medicamentos- como medida cautelar, ello atento al grado de certeza de la
verosimilitud del derecho invocado -Resoluciones de OSEP Nº Nº 3226 y 4068
adjuntas a fs. 05/06-, y el peligro que representa en la salud del menor, la
demora de la provisión de los medicamentos prescriptos (fs. 13/19 vta.) por
médicos especializados para la atención de las enfermedades que el afiliado
padece.- |