Texto | Hechos:
La apoderada de la Sra. Daiana Mercedes Perea,
interpone recurso de revocatoria en contra del proveído que dispuso rechazar
el Recurso extraordinario interpuesto por manifiestamente inadmisible,
considerando que de los autos principales surge la omisión del planteo de
reserva expresa del caso federal.
Sumario:
Que corresponde precisar que del escrito de demanda de
amparo surge que la mención del art. 43 de la CN lo es con la única finalidad
de justificar la acción intentada. Que, de su lectura, no surge el planteo o
reserva inequívoca de la cuestión de índole federal, como requisito ineludible
para la procedencia formal del presente recurso. Así la CSJN lo sostiene: “No
basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos
que se dicen vulnerados se encuentran garantizados por la Constitución
Nacional…” Recurso Extraordinario- Manuales de Jurisprudencia LA LEY,
Bs. As., 2000, Pág. 227.-
Aunado a ello, se suma la particularidad de que la
Sentencia Definitiva Nº 38 dictada en los autos principales, carece del requisito
de definitividad indispensable para la procedencia del recurso extraordinario
federal, pues, no resuelve la cuestión de fondo, sino, que se limita a cuestiones
formales, señalando que el amparo intentado no resulta la vía idónea para
resolver la causa, debiendo la interesada acudir al proceso ordinario, que
habilita un procedimiento con mayor amplitud de debate y prueba.-
Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de
revocatoria interpuesto por su manifiesta improcedencia y ratificar el proveído
cuestionado.- |