Texto | Hechos:
La parte demandada, interpone recurso extraordinario en
los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva
N° 25/18, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos:
“Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra.
Selva Fanny Bulacios en contra del Estado Provincial condenándolo al pago de
la retroactividad reclamada, desde el 25 de julio de 2012, con el interés
correspondiente a la tasa pasiva promedio que pública el Banco Central de la
República Argentina, más el 0,5% nominal mensual, hasta su efectivo pago”.-
Se agravia, por entender que el fallo de la Corte de
Justicia incurre en la causal de arbitrariedad por cuanto indica que el
pronunciamiento del Tribunal se apartó de los antecedentes de la causa y del
derecho vigente -Ley de Presupuesto- extralimitando sus funciones atentando
en contra de la división de poderes del Estado, lo que vulnera los principios
constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, conforme a las razones
y quejas procesales que detalla en su memorial que se dan por reproducidas.
Sumario:
Que el recurrente pretende la apertura del remedio
extraordinario, ingresando a la crítica del decisorio mediante la invocación del
art. 14 de la Ley 48 y de la causal de arbitrariedad de sentencia, por apartarse
el pronunciamiento de la Corte, según expresa, de los antecedentes de la causa
aportados como prueba y de lo prescripto en la Ley de Presupuesto
Provincial.-
Que tal modo de articular el recurso, obsta a su
admisibilidad. En efecto, en primer lugar, debe señalarse que la jurisprudencia
y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, evidencian una
tendencia en franca restricción en los modos de articulación y proposición de
las cuestiones federales que motivan el control por el canal del recurso
extraordinario, imponiendo exigencias rituales de inexorable cumplimiento por
parte de los recurrentes, las que no se encuentran satisfechas en el presente
memorial recursivo. En primer lugar, funda la procedencia de la vía recursiva
en el art. 14 de la Ley 48, en la causal de arbitrariedad, sin demostrar que el
fallo se aparte de la normativa vigente o que carece de fundamentación
suficiente. En segundo lugar, se advierte la ausencia de cuestión federal, pues
se controvierte la aplicación de normas de derecho público local, y no
desarrolla como el fallo contraría los mandatos constitucionales, limitándose a
nombrar los artículos y derechos que considera violentados sin establecer el
nexo directo con la causa, sino solo la mera disconformidad con el
pronunciamiento emitido. En tercer lugar, además omite controvertir el
fundamento central del fallo, el cual se encuentra suficiente y razonablemente
fundado, todos vicios que señala el dictamen del Ministerio Público adjunto. |