Texto | Hechos:
Comparecen las empresas INDUSTRIAL Y
CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A., e interponen sendas acciones
contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo.
Persiguen se declare la nulidad de la Resolución I Nº 1000 de fecha 01/oct/2018
(fs. 22/24) que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la
Resolución Nº 346/2018 que mantiene la determinación de oficio sobre base
cierta del tributo Contribución por Servicios Diversos- Derecho de Zanjeo
prevista en los arts. 190 del CTM y 114 de la Ordenanza Fiscal de la
Municipalidad de Valle Viejo que arroja la suma de $ 6.765.328.19 más
intereses, y plantea la inconstitucional de dicha contribución.- Señalan que no
corresponde la exigencia del pago previo exigido en el art. 8 del CCA.
Asimismo, peticionan medida cautelar de no innovar o cautelar innominada a
fin de que se otorgue efecto suspensivo a la ejecución de la deuda hasta que se
resuelva la presente causa.
Sumarios
La función del requisito de pago previo, tiende a la
protección de la recaudación fiscal en tiempo y forma, para que el Estado
pueda hacer frente oportunamente a las necesidades de la sociedad. Empero, la
exigencia, admite que en supuestos particulares sea morigerada en cuanto a su
aplicación, por ejemplo: “…se advirtió que existe lesión al derecho de defensa
en juicio cuando la desproporcionada magnitud del monto del depósito con
relación a la concreta capacidad económica del apelante torna ilusorio su
derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su
cumplimiento (Fallos: 247:181; 250:208 y fallo allí citado). Como también en el
supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios
para enfrentar su erogación (256:38; 261:1011) y cuando, a través del
requerimiento de esta clase de recaudos, se revele en modo inmediato e
inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los
órganos administrativos de aplicación (288:287, cons 10)…” Fallo 329:2162. |