CORTE DE JUSTICIA • INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-04-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE OFICIO DE TRIBUTO. ADMISIBILIDAD FORMAL Y EL PRINCIPIO SOLVE ET REPETE. MORIGERACION DEL PRINCIPIO. CASOS.
TextoHechos: Comparecen las empresas INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A., e interponen sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen se declare la nulidad de la Resolución I Nº 1000 de fecha 01/oct/2018 (fs. 22/24) que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 346/2018 que mantiene la determinación de oficio sobre base cierta del tributo Contribución por Servicios Diversos- Derecho de Zanjeo prevista en los arts. 190 del CTM y 114 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Valle Viejo que arroja la suma de $ 6.765.328.19 más intereses, y plantea la inconstitucional de dicha contribución.- Señalan que no corresponde la exigencia del pago previo exigido en el art. 8 del CCA. Asimismo, peticionan medida cautelar de no innovar o cautelar innominada a fin de que se otorgue efecto suspensivo a la ejecución de la deuda hasta que se resuelva la presente causa. Sumarios La función del requisito de pago previo, tiende a la protección de la recaudación fiscal en tiempo y forma, para que el Estado pueda hacer frente oportunamente a las necesidades de la sociedad. Empero, la exigencia, admite que en supuestos particulares sea morigerada en cuanto a su aplicación, por ejemplo: “…se advirtió que existe lesión al derecho de defensa en juicio cuando la desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (Fallos: 247:181; 250:208 y fallo allí citado). Como también en el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (256:38; 261:1011) y cuando, a través del requerimiento de esta clase de recaudos, se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (288:287, cons 10)…” Fallo 329:2162.

Sumarios

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    Hechos: Comparecen las empresas INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A., e interponen sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen se declare la nulidad de la Resolución I Nº 1000 de fecha 01/oct/2018 (fs. 22/24) que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 346/2018 que mantiene la determinación de . . .
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    Que teniendo en cuenta que: se cuestiona la misma naturaleza del tributo que se reclama, el monto del importe determinado, la invocación de doble imposición, y la posibilidad de ejecución fiscal de la deuda (art. 94 del CTMVV), corresponde hacer lugar a la cautelar de no innovar, debiendo el peticionante prestar caución juratoria, dado el daño irreparable invocado que causaría el eventual . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 53/19