- CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
Hechos:
Marcelo Antonio del Valle Garay, promueve acción de
Amparo por Mora, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de
peticionante en gestión administrativa respecto al recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio (fs. 04/08) interpuesto con fecha 25/feb/2016 en contra de la
Disposición Nº 13/16 de fecha 15/feb/2016, que tramita en Expte. Letra “H” Nº
07002/15, . . .
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Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra
legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien
ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte
en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine,
informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . .
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Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de
mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.
Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la
administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-
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En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado,
el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución
Provincial, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los
plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante
conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a
través . . .
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De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido
por el amparista, se encuentra inmerso en la vía recursiva, es decir, le resultan
aplicables en plenitud los arts. 118, 120, 121 y 122 del CPA. En consecuencia, la
acción intentada no es admisible, pues, es la mencionada normativa la que establece
el procedimiento para agotar la vía administrativa y habilitar la instancia judicial
contenciosos . . .