CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
Voces | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. |
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Texto | En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través de la reiteración de su reclamo, de un nuevo reclamo o de la promoción de la acción de amparo por mora. Asimismo, vencido el plazo del art.165 CP, mantiene el derecho a considerar denegado tácitamente su reclamo.- En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir, rige el art.118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha previsión normativa.- |
Sumarios
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Hechos: Eduardo A. Depetris promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante junto a 15 vecinos más en gestión administrativa presentada ante la demandada con fecha día 24/01/2017 que dio origen al Expte. Nº PC 00505 D- 17 en el que se refleja que la causa lleva 679 días de trámite sin resolver el planteo efectuado. Que ante el constante silencio . . . - CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . . - CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.- - CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . . - CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el . . .
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