- CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-04-2019
Hechos:
Eduardo A. Depetris promueve Acción de Amparo por Mora
de la Administración. Invoca el carácter de peticionante junto a 15 vecinos más en
gestión administrativa presentada ante la demandada con fecha día 24/01/2017 que
dio origen al Expte. Nº PC 00505 D- 17 en el que se refleja que la causa lleva 679
días de trámite sin resolver el planteo efectuado. Que ante el constante silencio . . .
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Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra
legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien
ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte
en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine,
informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . .
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Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado
objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse
vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el
silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-
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En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado,
el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución
Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los
plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante
conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a
través . . .
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De las constancias de autos, surge que el planteo
esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se
encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción,
mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en
pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los
requisitos exigidos por el . . .