CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL Y DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. SUSPENSION SINE DIE
TextoAhora bien, y en orden a que el acto en crisis se escinde perfectamente en dos artículos como se ha señalado, se impone el examen del segundo agravio de parte, en tanto se refiere a “la suspensión sine die de haberes a partir del 03/Set/18”, con las consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la administración no decida culminar con el sumario, mantiene al agente sujeto a una severa sanción patrimonial, que debe reputarse como la ha sostenido este Cuerpo en numerosos precedentes calificándola de “lesión continua”. Alejando la legitimidad de la actividad reglada de la Administración para tornarla arbitrariamente discrecional con clara afección de los derechos del administrado. En consecuencia, la potestad correccional como prerrogativa de la administración, así descripta se patentiza con el grado de certeza requerido por los Arts.1 y 6 de la Ley de Amparo, a los fines de determinar, en este juicio de admisibilidad de la acción, su colisión con normas constitucionales que justifican la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible. Que conforme a lo expuesto, normas legales citadas y doctrina legal sentada por este Tribunal, se impone declarar la procedencia formal de la acción de amparo deducida, con el alcance explicitado.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019
    Hechos: Sr. Cristian Marcelo Fernández, interpone acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo OP Nº 322/18 -de fecha 17/Set/18, que dispone la instrucción de sumario administrativo al agente, que reviste en planta permanente Categoría 19, la suspensión sin limite de tiempo y retención de haberes. Y se condene . . .
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    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo . . .
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    Que, respecto al primer agravio debe señalarse que del análisis fáctico y jurídico de las disposiciones contenidas en el instrumento citado, se evidencia que como investigación de una supuesta actividad resultante de la conducta atribuida al administrado- conforme dan cuenta las actuaciones glosadas al expediente, se emite el instrumento cuestionado que dispone la apertura de la instrucción . . .
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    Ahora bien, y en orden a que el acto en crisis se escinde perfectamente en dos artículos como se ha señalado, se impone el examen del segundo agravio de parte, en tanto se refiere a “la suspensión sine die de haberes a partir del 03/Set/18”, con las consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la administración no decida culminar con el sumario, mantiene al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 47/19