CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL Y DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. SUSPENSION SINE DIE
TextoQue, respecto al primer agravio debe señalarse que del análisis fáctico y jurídico de las disposiciones contenidas en el instrumento citado, se evidencia que como investigación de una supuesta actividad resultante de la conducta atribuida al administrado- conforme dan cuenta las actuaciones glosadas al expediente, se emite el instrumento cuestionado que dispone la apertura de la instrucción sumarial. Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como “acto preparatorio” -o de mera administración, en palabras de Dromi-, siendo en principio irrecurrible tanto en sede administrativa como en sede judicial, ya que el acto administrativo propiamente dicho será el que dicte en definitiva la autoridad administrativa de última instancia resolviendo la cuestión disciplinaria objeto de investigación. Afirmación que se corrobora al analizar la impugnación de parte que finca en el extremo de criticar el desarrollo del procedimiento administrativo, al que reputa de caduco lo que puede y/o debe ser oído y resuelto en la propia sede administrativa. Con costas, conforme Art.17 de la Ley 4642.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019
    Hechos: Sr. Cristian Marcelo Fernández, interpone acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo OP Nº 322/18 -de fecha 17/Set/18, que dispone la instrucción de sumario administrativo al agente, que reviste en planta permanente Categoría 19, la suspensión sin limite de tiempo y retención de haberes. Y se condene . . .
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    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo . . .
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    Que, respecto al primer agravio debe señalarse que del análisis fáctico y jurídico de las disposiciones contenidas en el instrumento citado, se evidencia que como investigación de una supuesta actividad resultante de la conducta atribuida al administrado- conforme dan cuenta las actuaciones glosadas al expediente, se emite el instrumento cuestionado que dispone la apertura de la instrucción . . .
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    Ahora bien, y en orden a que el acto en crisis se escinde perfectamente en dos artículos como se ha señalado, se impone el examen del segundo agravio de parte, en tanto se refiere a “la suspensión sine die de haberes a partir del 03/Set/18”, con las consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la administración no decida culminar con el sumario, mantiene al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 47/19