CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA
TextoQue dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 09-04-2019
    Hechos: Sr. Cristian Marcelo Fernández, interpone acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo OP Nº 322/18 -de fecha 17/Set/18, que dispone la instrucción de sumario administrativo al agente, que reviste en planta permanente Categoría 19, la suspensión sin limite de tiempo y retención de haberes. Y se condene . . .
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    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo . . .
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    Que, respecto al primer agravio debe señalarse que del análisis fáctico y jurídico de las disposiciones contenidas en el instrumento citado, se evidencia que como investigación de una supuesta actividad resultante de la conducta atribuida al administrado- conforme dan cuenta las actuaciones glosadas al expediente, se emite el instrumento cuestionado que dispone la apertura de la instrucción . . .
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    Ahora bien, y en orden a que el acto en crisis se escinde perfectamente en dos artículos como se ha señalado, se impone el examen del segundo agravio de parte, en tanto se refiere a “la suspensión sine die de haberes a partir del 03/Set/18”, con las consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la administración no decida culminar con el sumario, mantiene al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 47/19